REINOLDS DIANA ELIZABETH c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOS s/PENSIONES
La viuda del causante promovió recurso ordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había reconocido a la conviviente el derecho a coparticipar en la pensión por fallecimiento. La Corte Suprema revocó el fallo y reconoció a la viuda la totalidad de la pensión, por entender que la reconciliación matrimonial interrumpió el plazo de convivencia exigido por la ley 23.226.
¿Quién es el actor?
Diana Elizabeth Reinolds, viuda del causante, recurrente ante la Corte.
¿A quién se demanda?
Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pensión derivada del fallecimiento del causante; disputa sobre el derecho a la totalidad del haber de pensión frente a la conviviente del causante.
¿Qué se resolvió?
la mayoría de la Corte declaró procedente el recurso ordinario, revocó la sentencia apelada y declaró el derecho de la cónyuge supérstite a la totalidad de la pensión. Las costas se impusieron por su orden. El Dr. Boggiano votó en disidencia, declarando inadmisible el recurso ordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...entre 1982 y 1983 se interrumpió el plazo de convivencia que requería la ley 23.226 -similar al de la ley 23.570- por lo que a la fecha del deceso del causante -17 de enero de 1986- la relación de aparente matrimonio entre éste y la señora Reinolds no reunía la antigüedad de cinco años inmediatamente anteriores al deceso del de cujus, necesaria para reconocer el derecho a pensión a la conviviente."
"...el causante adoptó medidas directamente relacionadas con dicho hecho que dan cuenta de una voluntad de permanecer en el hogar que, aun cuando dicha intención haya fracasado y producido una nueva separación de hecho, repercuten en forma directa respecto de la convivencia en aparente matrimonio que exige la ley previsional."
"...al regresar al domicilio conyugal en el año 1982, el de cujus designó apoderada a su cónyuge para el cobro de sus haberes jubilatorios; que denunció el cambio del domicilio al ente previsional...; que revocó disposiciones testamentarias previas a 1982 y expresó su voluntad de que a su muerte todos sus bienes fueran recibidos por su viuda e hijos."
"...permiten afirmar que durante el lapso por el cual el causante reanudó su convivencia conyugal debe estimarse interrumpida toda otra convivencia con análogo sentido."
Además, la mayoría desestimó los agravios referidos a la falta de copias en el traslado del recurso de la ley 23.473, por considerar subsanado el defecto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el legislador reconoció al Tribunal la posibilidad de desestimar sin fundamentación las apelaciones extraordinarias (confr. art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)"; "...resulta razonable extender la aplicación del criterio selectivo al ámbito de los recursos ordinarios de apelación ante la Corte."
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Normas que cita
- Ley 23.226art. 1 · Jubilaciones y pensiones
- Ley 23.570art. 1 · Jubilaciones y pensiones
- Ley 23.473Seguridad social
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 23.774Corte suprema de justicia de la nacion
- CPCCNarts. 280, 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Decreto-ley 1285/58art. 24
- Ley 48Justicia nacional
- Constitución Nacionalarts. 75, 116
Fallos que cita
- Fallos 300:1282CSJN
- Fallos 301:205CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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