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Corte Suprema

DE LA VEGA BLANCA ESPERANZA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL s/PENSIONES

La Corte Suprema admitió la queja y declaró procedente el recurso extraordinario de la actora, dejando sin efecto la sentencia de la Cámara que había declarado extemporánea su apelación contra la denegación de una pensión. El Tribunal sostuvo que la Cámara desconoció sin fundamento válido los efectos suspensivos del recurso administrativo de revocatoria, lo que comprometía el derecho alimentario de la peticionaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 5. XXXII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Pension Seguridad social Recurso de revocatoria Efecto suspensivo Apelacion extemporanea Defensa en juicio Fundamentacion de sentencias Derecho alimentario

Actor/Recurrente: Blanca Esperanza De la Vega.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

beneficio de pensión denegado por resolución administrativa.

¿Qué se resolvió?

la Corte admitió la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social, ordenando dictar nuevo pronunciamiento. Los Dres. Nazareno y Boggiano votaron en disidencia por desestimar la presentación directa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...si bien esta Corte tiene establecido que lo vinculado con los requisitos que debe reunir la apelación ante los tribunales de la causa es una cuestión de hecho y de derecho procesal, de manera que, por regla, lo decidido sobre el tema no puede reverse en la instancia del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 276:18, entre otros), ello no impide conocer en el planteo del apelante para verificar si, en el caso, se han respetado los principios que hacen a la garantía de la defensa en juicio y a la correcta fundamentación exigible a los fallos judiciales (Fallos: 317:1152)."

"...la cámara de apelaciones admitió la viabilidad formal del recurso administrativo de revocatoria, cuya interposición calificó como 'optativa' para el interesado. A pesar de ello, y de que dicho recurso había sido claramente deducido en los términos del art. 84 del decreto 1759/72, reglamentario de la ley 19.549, prescindió sin razón valedera de los efectos suspensivos que el mismo ordenamiento legal le asigna en su art. 100, respecto del recurso de apelación."

"...la fundamentación del fallo es sólo aparente, en tanto admite la virtualidad de un régimen legal no derogado por el art. 15 de la ley 24.463, pero le niega sus propios efectos, con grave afectación de las garantías constitucionales invocadas por el recurrente."

"...los jueces deben interpretar con la máxima prudencia las leyes previsionales, especialmente cuando un criterio restrictivo en esa materia puede conducir a la pérdida de un derecho de naturaleza alimentaria (Fallos: 272:139, 258; 280:75, 317; 285:440; 288:439; 311:1937 entre muchos otros)..."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 19.549art. 100 · Normas
  • Decreto 1759/72art. 84
  • Ley 24.463art. 15 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 276:18CSJN
  • Fallos 317:1152CSJN
  • Fallos 272:139CSJN
  • Fallos 280:75CSJN
  • Fallos 285:440CSJN
  • Fallos 288:439CSJN
  • Fallos 311:1937CSJN

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