JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Roberto Ordenes c/ Nacion Argentlna (armada Argentlna)

Un marinero enfermero de la Armada, retirado obligatoriamente con una cuadriplejía por accidente fuera del servicio, reclamó el reajuste de su haber de invalidez frente a la norma del régimen de retiro militar (art. 76, inc. 3°, ap. a, ley 14.777). La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había rechazado el reclamo y ordenó dictar un nuevo fallo, sosteniendo que el haber no puede ser groseramente inferior al mínimo previsional civil.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 311:1937
Retiro militar Invalidez Haber minimo Interpretacion de leyes previsionales Seguridad social Art. 14 bis cn Art. 76 inc. 3? ap. a ley 14.777 Principio de razonabilidad Justicia social Control de constitucionalidad.

¿Quién es el actor?

Roberto Ordenes, marinero segundo enfermero de la Armada Nacional, casado y con dos hijos de corta edad, pasado a situación de retiro obligatorio con el 6% del sueldo y suplementos generales de su grado (A 13,26 al mes de diciembre de 1985), a raíz de un accidente ocurrido fuera del servicio que le provocó una cuadriplejía por sección traumática de la médula cervical, con una incapacidad del 100% de su capacidad laborativa total.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Armada Argentina).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber "hasta alcanzar la suma que en concepto de prestación previsional cubren aquellos que en el ámbito civil se encuentran incapacitados laboralmente", invocando los arts. 14 bis, 16, 17 y 28 de la Constitución Nacional.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo expuesto en el dictamen del Procurador General, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la razonable interpretación que procede atribuir a la norma que se cuestiona, lleva aceptar que el monto del haber por invalidez plena que establece no puede, en el momento de hacerse efectivo, ser groseramente inferior al haber mínimo que en la legislación previsional general se reconoce en favor de quienes se encuentren en la misma situación."

"...cuando un precepto frustra o desvirtúa los propósitos de la misma ley en que se encuentra inserto, de modo tal que llega a ponerse en colisión con enunciados de jerarquía constitucional, o que su aplicación torna ilusorios derechos por éstos consagrados, puede el juzgador apartarse de tal precepto y omitir su aplicación a efectos de asegurar la primacía de la Ley Fundamental..." (Fallos: 306:1694).

"...cuando de la interpretación realizada respecto de la aplicación de la ley al caso concreto deriva una agraviante desigualdad entre situaciones personales substancialmente idénticas, debe prescindirse del rigorismo de la misma, para atender al fin tuitivo de la ley..."

"...las leyes previsionales deben interpretarse conforme a la finalidad que con ellas se persigue, lo que impide fundamentar una interpretación restrictiva" (Fallos: 271:327).

"...en materia de previsión social no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con extrema cautela" (Fallos: 272:258 y otros).

Nota: la Corte adhiere al dictamen del Procurador, que no declara la inconstitucionalidad de la norma sino que propone una interpretación que evite su aplicación literal cuando el resultado sea groseramente inferior al mínimo previsional civil.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 28 · Constitucion nacional
  • Ley 14.777arts. 76 inc. 3° ap. a, 76 inc. 2° ap. b

Fallos que cita

  • Ordenes c/ Armada ArgentinaCSJN · 20/09/1988
  • Fallos 306:1694CSJN
  • Fallos 292:363CSJN
  • Fallos 247:551CSJN
  • Fallos 258:315CSJN
  • Ibáñez, Angel Bernabé s/ jubilaciónCSJN · 10/12/1985
  • Fallos 272:139CSJN
  • Fallos 272:258CSJN
  • Fallos 278:259CSJN
  • Fallos 280:75CSJN
  • Fallos 285:440CSJN
  • Fallos 271:327CSJN
  • Fallos 288:439CSJN
  • Fallos 289:148CSJN
  • Fallos 293:304CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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