Alberto Moises ~bi c/ Caja Nacional de Prevision de la Industria, Comercio y Actividades Cmles
La Provincia del Chaco demandó al Estado Nacional por el cobro de una deuda derivada del incumplimiento del art. 3º de la ley 20.793, y el Estado se allanó. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda, con actualización e intereses, y rechazó la exención de costas por mayoría, mientras que el ministro Fayt votó por imponerlas sólo en un 60 % a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
Provincia del Chaco.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de A 3.260.177,17 (cálculo de mayo de 1987), derivado del incumplimiento del art. 3º de la ley 20.793, con actualización monetaria, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda y se condena al Estado Nacional a pagar a la Provincia del Chaco el importe que surja de la liquidación, en el plazo de treinta días, con actualización desde mayo de 1987 según índices de precios mayoristas (INDEC) e interés del 6 % anual. Se imponen las costas a la demandada, y se desestima su pedido de exención.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "...no existe mérito para apartarse del principio general que las impone a la vencida (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), toda vez que, según las constancias del expediente administrativo reconocido por la demandada, no se cumplen en el caso las excepciones establecidas en el inciso 1º del art. 70 del citado cuerpo legal."
¿Cómo votaron los jueces?
Coincide en hacer lugar a la demanda y en la actualización, pero considera que, si bien no corresponde el art. 70 del CPCCN, debe tenerse en cuenta el allanamiento de la demandada a efectos de la segunda parte del art. 68, imponiendo las costas sólo en un 60 % a cargo del Estado.
> "...cabe tener presente el allanamiento de la demandada para efectuar la distribución de las costas, a los efectos del artículo 68, segunda parte, del código citado. Por ello cabe imponerlas sólo en un 60 %, a cargo de la demandada."
Honorarios regulados: Dr. Juan Bautista Cincunegui, A 772.000; Dres. Alberto Francisco Derka y Hernán Victorino Gómez Cabrera, en conjunto, A 309.000.
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Normas que cita
- Ley 23.473arts. 11 (cuarto párrafo), 13, 15 · Seguridad social
- Ley 19.549art. 31 · Normas
- Constitución Nacionalart. Preámbulo · Constitucion nacional
- Acordada 15/87
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Fallos 298:47CSJN
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