Alejandro Dante Caramaschi c/ Instituto de Prevision, Seguridad V Asistencla de la Provincla de la Rioja V Ornos
Alejandro Dante Caramaschi demandó a la Provincia de La Rioja y a su Instituto de Previsión, Seguridad y Asistencia Social por el pago de premios de la lotería provincial. La Corte Suprema resolvió que la causa es ajena a su competencia originaria, porque la provincia no es parte sustancial en el juicio, al tratarse de una entidad autárquica con personalidad propia que emite los billetes.
¿Quién es el actor?
Alejandro Dante Caramaschi, vecino de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de La Rioja y su Instituto de Previsión, Seguridad y Asistencia Social.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
entrega de los premios correspondientes a billetes de la jugada "TA-TE-TI" de la Lotería provincial del 13 de julio de 1985, reclamados como cumplimiento de un contrato de adhesión.
¿Qué se resolvió?
la Corte resolvió que la causa es ajena a su competencia originaria, apartó a la Provincia de las actuaciones y dispuso que el procedimiento se adecúe ante los tribunales de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para que esta última proceda -en casos como el sub lite- es necesario que una provincia sea parte en sentido nominal y sustancial, requisitos que deben concurrir, lo cual explica que el dato de que el Estado Provincial figure como parte en el expediente es necesario, pero no suficiente, a los indicados efectos (Fallos: 307:2249, consids. 6° y 7°)."
"...para determinar si la provincia demandada es parte sustancial en el juicio, no basta la voluntad de los litigantes, sino que es necesario el examen de la realidad jurídica (Fallos: 297:396; 299:89; 301:702)."
"Dicho organismo es una entidad autárquica, con capacidad para actuar pública y privadamente que, por lo tanto, no se identifica con la provincia..."
"...cabe concluir en que la Provincia de La Rioja no es parte sustancial en este juicio, conforme al sentido que a este concepto ha dado la jurisprudencia del Tribunal."
La Procuradora Fiscal había dictaminado en igual sentido, recordando que la Corte ya había resuelto en "Quinteros" (1986) que la Provincia carece de legitimación pasiva en juicios de este tipo.
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Normas que cita
- Constitución NacionalConstitucion nacional
- CCyCNarts. 1137, 1144, 1197, 1198 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 4353 (La Rioja)art. 1
- CPCCNart. 347 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Quinteros, Carlos y otros c/ La Rioja, Provincia de s/ incumplimiento de contrato y entrega de premiosCSJN · 01/07/1986
- Gattei, Angela Irma c/ Instituto de Previsión, Seguridad y Asistencia Social de La Rioja y Provincia de La Rioja s/ incumplimiento de contratoCSJN · 18/11/1986
- Sienra, Rubén y otros c/ Instituto de Previsión, Seguridad y Asistencia Social - Lotería de La RiojaCSJN · 26/04/1988
- Fallos 307:2249CSJN
- Fallos 176:164CSJN
- Fallos 297:396CSJN
- Fallos 299:89CSJN
- Fallos 301:702CSJN
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