. Ferias Bonansea S. R. L. c/ Carlos A. Celis Gigena
El recurso de hecho fue interpuesto mediante un escrito firmado únicamente por el letrado patrocinante, sin poder ni razones de urgencia. La Corte Suprema desestimó la queja por considerar que el acto es jurídicamente inexistente e insusceptible de convalidación posterior.
Actor/Recurrente: Carlos A. Celis Gigena (recurrente en queja).
Parte contraria: Ferias Bonansea S.R.L. (la causa principal se identifica como "Ferias Bonansea S.R.L. c/ Carlos A. Celis Gigena").
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho deducido ante la Corte Suprema contra la denegación de un recurso extraordinario.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó la queja y se dio por perdido el depósito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el escrito de interposición del recurso de hecho ha sido firmado únicamente por el letrado patrocinante del interesado, quien no ha invocado poder para representar al recurrente ni razones de urgencia que hagan aplicable lo dispuesto por el art. 48 del Código Procesal; en consecuencia, constituye un acto jurídico inexistente e insusceptible de convalidación posterior (Fallos: 246:279; 278:84; 303:1099)."
"Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito."
No hubo votos en disidencia.
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Fallos que cita
- Ferias Bonansea S.R.L. c/ Celis GigenaCSJN · Fallos 246:279
- Fallos 278:84CSJN
- Fallos 303:1099CSJN
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