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Corte Suprema

WIATER CARLOS c/ ESTADO NACIONAL (M° DE ECONOMIA) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Carlos Wiater demandó al Estado Nacional por los daños derivados de la inclusión de Textiles Gloria S.A. en el régimen del art. 3° de la ley 18.832 y de la gestión del administrador estatal que llevó a la quiebra de la empresa. La Corte Suprema confirmó la sentencia que hizo lugar a la prescripción de la acción, al considerar que el plazo de dos años del art. 4037 del Código Civil comenzó con la declaración de quiebra en 1974 y que los reclamos administrativos y la querella no interrumpieron ni suspendieron su curso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
W. 25. XXXII. ROR
Responsabilidad extracontractual del estado Prescripcion liberatoria Plazo bienal Art. 4037 codigo civil Curso de la prescripcion Interrupcion Suspension Reclamo administrativo Ley 19.549 Intervencion estatal de empresas

¿Quién es el actor?

Carlos Wiater, dueño del 51% del paquete accionario de Textiles Gloria S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Economía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resarcimiento de daños y perjuicios por "hechos y actos administrativos", en particular el dictado del decreto 1464/73, que incluyó a la empresa en el régimen del art. 3° de la ley 18.832, sustituyendo las autoridades sociales por un administrador designado por el Poder Ejecutivo Nacional, cuya gestión habría conducido a la quiebra.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza el recurso ordinario interpuesto por el actor y se confirma la sentencia de fs. 410/414, que había admitido la defensa de prescripción opuesta por el Estado Nacional. Costas al vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[E]l inicio del curso de la prescripción debe ubicarse en el momento a partir del cual la responsabilidad existe y ha nacido la consiguiente acción para hacerla valer (conf. art. 3958 del Código Civil). Como regla general, ello acontece cuando sucede el hecho que origina la responsabilidad; pero, excepcionalmente, si el daño aparece después, la acción resarcitoria no nace hasta ese segundo momento pues no hay resarcimiento si el daño es inexistente."

"[E]l reclamo administrativo deducido ante el Ministerio de Economía en fecha no especificada del año 1976, posterior al golpe militar, carece de efecto interruptivo (art. 1°, inc. e, apart. 7, de la ley 19.549) o suspensivo (art. 1°, inc. e, apart. 9, parte final de la ley citada) del curso de la prescripción. Ello es así, en primer lugar, porque no media coherencia entre lo solicitado ante la autoridad administrativa (derogación del decreto 1464/73) y lo pretendido en sede judicial (pago de indemnización por daños y perjuicios)."

"Finalmente, corresponde rechazar el carácter de acto suspensivo de la querella promovida contra el administrador estatal el 24 de mayo de 1978 (art. 3982 bis del Código Civil), puesto que no puede suspenderse un plazo que se ha cumplido."

La Corte también desestimó el planteo de naturaleza contractual, señalando que la eventual responsabilidad del BANADE "no constituyó la causa del reclamo indemnizatorio", y encuadró la acción como responsabilidad extracontractual del Estado en el ámbito del derecho público, con plazo de dos años del art. 4037 del Código Civil, aplicable supletoriamente.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Wiater, Carlos c/ Estado NacionalCSJN · Fallos 308:1101
  • Fallos 304:721CSJN
  • Fallos 307:821CSJN
  • Fallos 307:2216CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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