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Corte Suprema

CARRILLO ANTONIO ALBERTO s/EXCARCELACION -CAUSA N° 47-10-04-

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por Antonio Alberto Carrillo, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia del Chubut en una causa de excarcelación. La mayoría remitió a los fundamentos del Procurador Fiscal y ordenó dictar nuevo pronunciamiento, mientras la Dra. Argibay, en disidencia, votó por desestimar la queja por inadmisibilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3136. XL. RHE
Excarcelacion Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Art. 286 cpccn Sentencia penal Superior tribunal de justicia del chubut Procedimiento penal.

Actor/Recurrente: Antonio Alberto Carrillo (patrocinado por el Dr. Luis Carlos Galtieri).

Demandado/Parte contraria: DESCONOCIDO (se trata de un incidente de excarcelación en causa penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia en materia de excarcelación.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones expuestos por el señor Procurador Fiscal en el dictamen de fs. 71, a cuyos términos corresponde remitirse por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Propuso desestimar la queja e intimar al depósito del art. 286 CPCCN.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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