SARMIENTO LUIS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO s/DEPENDIENTES OTRAS PRESTACIONES
La Corte Suprema hizo lugar por mayoría al recurso extraordinario en un reclamo previsional de un peón de calera y dejó sin efecto la sentencia que había confirmado la denegatoria de la jubilación. La mayoría sostuvo que la alzada omitió valorar prueba decisiva sobre el carácter insalubre de los servicios y aplicó dogmáticamente el art. 71 de la ley 18.037.
¿Quién es el actor?
Luis Sarmiento.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de la jubilación, computando como diferenciales o insalubres los servicios prestados como peón de calera entre 1966 y 1985.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo. La disidencia de Nazareno, Fayt y Boggiano desestimó la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...aun cuando los planteos del recurrente remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, temas ajenos -como regla y por su naturaleza- a la vía intentada, ello no es óbice para la procedencia del recurso federal cuando el tribunal ha omitido tratar planteos oportunamente propuestos y conducentes para la correcta resolución de la causa, y mediante un fundamento aparente ha resuelto los temas con menoscabo de derechos que cuentan con amparo constitucional (arts. 14 bis, 17 y 18 de la Constitución Nacional)."
"...los jueces deben proceder con suma cautela en el desconocimiento o rechazo de solicitudes de beneficios de naturaleza alimentaria (Fallos: 310:2159; 311:1937 entre otros) y que no pueden prescindir del uso de los medios a su alcance para determinar la verdad jurídica objetiva y evitar que el proceso se convierta en una sucesión de ritos caprichosos (Fallos: 238:550 y 311:104)."
"...resulta dogmática la aplicación al caso del art. 71 de la ley 18.037, ya que en momento alguno el actor pretendió el reconocimiento de los servicios cuestionados mediante la modalidad de la declaración jurada..."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 71 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Decreto 4257/68
- Decreto 11/03/1930arts. 6, ap. 2 in fine
- Ley 23.473art. 11 · Seguridad social
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 18
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 310:2159CSJN
- Fallos 311:1937CSJN
- Fallos 238:550CSJN
- Fallos 311:104CSJN
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