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Corte Suprema

MANAUTA JUAN JOSE Y OTROS c/ EMBAJADA DE LA FEDERACION RUSA s/DAÑOS Y PERJUCIOS

La actora promovió ejecución de condena laboral y previsional contra la Embajada de la Federación Rusa, pidiendo el embargo de un inmueble atribuido a la misión diplomática. La Cámara rechazó la medida por inmunidad de ejecución de los bienes de la misión, y el dictamen de la Procuración General propone confirmar esa decisión y encauzar el reclamo por vía diplomática.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 595. XLII. REX
Inmunidad de ejecucion Estado extranjero Embajada Convencion de viena sobre relaciones diplomaticas Inviolabilidad de locales de la mision Embargo Ejecucion de sentencia Creditos laborales y previsionales Recurso extraordinario Gestiones diplomaticas

¿Quién es el actor?

trabajadores (actores en autos) de la Embajada de la Federación Rusa, con condena firme dictada en la causa.

¿A quién se demanda?

Embajada de la Federación Rusa (Estado extranjero).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

embargo ejecutivo sobre el inmueble sito en Anasagasti 2031 de CABA, en caso de que su titularidad corresponda a la demandada.

¿Qué se resolvió?

la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el embargo. La Procuración General opina que corresponde declarar formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmar la sentencia impugnada, disponiendo el inicio de gestiones diplomáticas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es preciso señalar, entonces, que los actores, en la etapa de ejecución de sentencia (v. Fallo 322:2926, fs. 495/498), solicitaron el embargo de un inmueble, que entienden, es de propiedad de la Embajada de la Federación Rusa (fs. 655), cuyo rechazo motiva el presente recurso."

"En ese contexto y teniendo en cuenta que la Embajada de la Federación Rusa, reiteradamente, manifestó que no renunciaba a la inmunidad de ejecución (v. fs. 515, 516, 549/550, 552, 556/557, 594/595, etc.), a mi juicio, resulta improcedente la medida intentada con una evidente mira coactiva respecto de uno de los bienes alcanzados por la citada protección -art. 22, de la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas-."

"...dichas limitaciones fueron impuestas por la necesidad de garantizar el desempeño eficaz de las representaciones diplomáticas (v. Preámbulo de la Convención antes referida y su art. 25), y de no poner en situación de riesgo la existencia misma del Estado en contra de quien se pronunció la sentencia condenatoria."

"A mayor abundamiento, cabe destacar que el requerimiento del pago de la condena, cumplido en la persona del representante legal del Estado extranjero, en nada vulnera las inmunidades y prerrogativas de aquél..."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Decreto-ley 7672
  • Ley 24.488arts. 21, 61 · Estados extranjeros
  • Ley 17.081
  • Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 18, 27, 31

Fallos que cita

  • Bonacic-Kresic, Esteban c/ Embajada de la República Federal de Yugoslavia s/ despidoCSJN
  • Blasson, Beatriz Lucrecia c/ Embajada de la República EslovacaCSJN
  • Fallos 322:2399CSJN
  • Fallos 319:2215CSJN
  • Fallos 322:1318CSJN
  • Fallos 323:1866CSJN
  • Fallos 324:4389CSJN
  • Fallos 125:40CSJN
  • Fallos 323:959CSJN
  • Fallos 326:2885CSJN
  • Fallos 240:93CSJN
  • Fallos 317:1880CSJN · 22/12/1994
  • Fallos 322:2926CSJN · 02/12/1999

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