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Corte Suprema

FRIGORIFICO LITORAL ARGENTINO S.A. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/DECLARACION DE CERTEZA

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Servicio Nacional de Sanidad Animal y dejó sin efecto la medida cautelar que impedía suspender la faena de un frigorífico por falta de pago de impuestos. El Tribunal sostuvo que la cautelar afectaba el poder de policía estatal sobre la producción de alimentos, que no había demostrado la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora, y que la decisión carecía de fundamentos suficientes, por lo que resultaba arbitraria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 324. XXXI. REX
Medida cautelar Recurso extraordinario Sentencia arbitraria Poder de policia Sanidad animal Faena Impuesto al valor agregado Accion de mera certeza Verosimilitud del derecho Peligro en la demora

¿Quién es el actor?

Frigorífico Litoral Argentino S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (D.G.I.) y, en la cautelar, el Estado Nacional (Servicio Nacional de Sanidad Animal, SENASA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de mera certeza (declaración de certeza) para que se le reconozca el derecho a diferir los pagos a cuenta del impuesto al valor agregado dispuestos por la Resolución General (D.G.I.) 3624.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que había hecho lugar a la medida cautelar. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...esta Corte ha hecho excepción a dicha regla cuando lo decidido puede ocasionar un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior." Esto habilita la vía extraordinaria pese a que las resoluciones cautelares no son, en principio, sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48.

"...la viabilidad de las medidas precautorias se halla supeditada a que se demuestre la verosimilitud del derecho invocado y el peligro de la demora (art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"...la presunción de legitimidad de que gozan los actos de los poderes públicos, así como la consideración del interés público en juego ... hacen necesaria una especial prudencia en la apreciación de tales recaudos..."

"...la resolución apelada no contiene fundamento alguno que permita colegir ... que la negativa del organismo recaudador a admitir los diferimientos perseguidos por la actora responda a un obrar ilegítimo o abusivo."

Sobre el peligro en la demora: "...si el demandante encauza su pretensión por la vía de la acción de mera certeza, no puede desconocer que ella está destinada, por su índole, a agotarse en la declaración del derecho..." y las consecuencias "son de estricto carácter patrimonial", por lo que podría obtener reparación en caso de daño injustificado.

"...la decisión apelada resulta descalificable como acto judicial, de acuerdo con la conocida doctrina elaborada por esta Corte respecto de las sentencias arbitrarias, pues lo resuelto no constituye derivación razonada del derecho vigente con referencia a las circunstancias concretas de la causa."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 230 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución 3624

Fallos que cita

  • Fallos 267:432CSJN
  • Fallos 307:1994CSJN
  • Fallos 308:1107CSJN
  • Fallos 312:409CSJN
  • Fallos 312:1010CSJN
  • Fallos 313:1420CSJN
  • Fallos 310:1928CSJN
  • Bulacio Malmierca, Juan Carlos y otro c/ Banco de la Nación Argentina (B.682.XXIV)CSJN · 24/08/1993
  • Electrometalúrgica Andina S.A.I.C. c/ Estado Nacional -D.G.I.- (E.121.XXVII)CSJN · 10/08/1995
  • Fallos 307:1804CSJN
  • Fallos 310:799CSJN
  • Fallos 311:762CSJN
  • Fallos 312:682CSJN

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