BODEGAS Y VIÑEDOS PEÑAFLOR SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/DEMANDA CONTENCIOSA - REPETICION
La Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la repetición de la sobretasa del art. 53 de la ley de impuestos internos, pagada por una bodega por el expendio de vino común fraccionado en origen. Sostuvo que la exención del impuesto interno dispuesta por la ley 23.350 no se extiende a la sobretasa, por tratarse de un tributo distinto y por la regla de interpretación estricta de las exenciones.
¿Quién es el actor?
Bodegas y Viñedos Peñaflor S.A.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (DGI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
repetición de lo abonado en concepto de la "sobretasa" del art. 53 de la ley de impuestos internos (texto ley 23.150), por el expendio de vino común fraccionado en origen, correspondiente al mes de febrero de 1988.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, que había rechazado la demanda de repetición.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 5: "la sobretasa es un tributo diferente respecto del impuesto interno al vino. Esta afirmación resulta por una parte del mismo texto legal que la instituyó en cuanto alude a 'cada uno de los gravámenes'... Además, la mencionada 'sobretasa' ha sido creada con un destino específico: la atención de los gastos que demandase el funcionamiento del Instituto Nacional de Vitivinicultura, mientras que el producto del impuesto interno se asigna a rentas generales."
Considerando 6: "las exenciones impositivas deben resultar de la letra de la ley, de la indudable intención del legislador o de la necesaria implicación de las normas que la establezcan y que fuera de esos casos corresponde la interpretación estricta de las cláusulas respectivas" (Fallos: 314:1842 y sus citas; 315:807).
Considerando 8: "El texto legal, en efecto, no deja margen de duda en el sentido de que la exención que establece se refiere a los impuestos internos y no a aquel otro tributo."
Considerando 9: la discusión parlamentaria no permite afirmar que la exención del impuesto interno haya tenido la intención de liberar también la sobretasa; la tesis de la recurrente sobre la intervención de un diputado "carece de la relevancia que pretende asignarle", pues esa dependencia "no fue un tema cuya discusión haya sido retomada" en la Cámara Baja ni considerada por la Cámara Alta.
Considerando 10: "no se supone la inconsecuencia o la falta de previsión del legislador... si la finalidad hubiese sido la de eximir el pago de ambos, así lo habría establecido la norma pertinente."
Considerando 11: la remisión del art. 53 a las disposiciones del impuesto interno "no puede llevar a entender que la exención que con posterioridad se establece para el primero de tales gravámenes deba ser extendida al segundo".
Considerando 12: "la ley no condiciona la sobretasa a que exista la efectiva obligación de pagar el restante impuesto, sino tan sólo a que se produzca la situación de hecho prevista por aquélla: el expendio de vino."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 23.350art. 52 · Impuestos internos
- Ley 23.150art. 53 · Vitivinicultura
- Ley 23.683art. 4 · Vitivinicultura
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 314:1842CSJN
- Fallos 315:807CSJN
- Fallos 2:27CSJN
- Fallos 303:1041CSJN
- Fallos 306:721CSJN
- Fallos 315:38CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.