Andres Gutierrez y Otros
Los imputados interpusieron recurso extraordinario contra su condena por infracciones a la ley 3473 y al Código de Faltas de Santa Fe. La Corte lo desestimó por falta de fundamentación suficiente y por tratarse de cuestiones de derecho local ajenas a la instancia extraordinaria.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO (el texto no identifica la acusación; los recurrentes son Andrés Gutiérrez y otros).
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión, por vía de recurso extraordinario, de la condena penal/contravencional por el desorden producido, en particular por la infracción al art. 62, inc. b), de la ley 3473 de Santa Fe y al art. 84 del Código de Faltas provincial.
¿Qué se resolvió?
el recurso extraordinario fue desestimado. Se sostiene que la absoluta carencia de fundamento del recurso, que sólo replantea la exclusión de la defensa técnica, lo torna improcedente. Respecto de la infracción al art. 62, inc. b), el tribunal a quo trató suficientemente la cuestión y su apreciación de los hechos y de la norma local no es revisable, por no demostrarse un apartamiento inequívoco de la solución normativa ni una decisiva carencia de fundamentación. Respecto del art. 84 del Código de Faltas, admitido que no hubo arbitrariedad en cuanto al desorden producido, no cabe descalificar como acto judicial la extensión de la condena a quienes recurrieron a vías de hecho, máxime frente a los escuetos fundamentos del recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el texto disponible es el sumario oficial; no contiene transcripción de los considerandos. Se citan como fundamento los precedentes de Fallos 261:193; 268:157 y 471, y la doctrina de que las cuestiones de derecho común y procesal local, y la valoración de hechos y pruebas, no habilitan el recurso extraordinario salvo arbitrariedad.
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Normas que cita
- Ley 3473 (Santa Fe)art. 62 inc. b
- CODIGO DE FALTAS (Santa Fe)art. 84
Fallos que cita
- Fallos 261:193CSJN
- Fallos 268:157CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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