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Corte Suprema

COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL c/ SAMBUCETTI CRISTINA ESTHER s/EJECUCION FISCAL

El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal reclamó la ejecución de la tasa de justicia contra una abogada, en un incidente de ejecución fiscal, por considerar que la exención del art. 64 de la ley 23.187 no lo alcanzaba. La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de primera instancia, sosteniendo que la exención aplicaba al Colegio, con costas por su orden por el cambio de criterio jurisprudencial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 738. XXXV. REX
Tasa de justicia Exencion Ley 23.187 Colegio publico de abogados Ejecucion fiscal Recurso extraordinario Tribunal federal Cambio de jurisprudencia Costas por su orden Art. 64.

¿Quién es el actor?

Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (recurrente en el recurso extraordinario).

¿A quién se demanda?

Cristina Esther Sambucetti.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

intimación al Colegio a liquidar y pagar la tasa de justicia en un proceso de ejecución fiscal (incidente de pago de tasa de justicia).

¿Qué se resolvió?

la mayoría declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, con costas por su orden en atención al cambio de criterio sobre el punto debatido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la exención establecida por el art. 64 de la ley 23.187 no dispensa al Colegio Público de Abogados de la obligación de abonar la tasa de justicia" (sostenido por el juzgado de primera instancia, luego revocado).

La admisibilidad formal se fundó en que "se encuentra en tela de juicio la aplicación de la ley de tasas judiciales en pleitos radicados ante un tribunal federal (Fallos: 321:437)" y en que el juzgado de primera instancia "resulta el superior tribunal de la causa a los fines del recurso extraordinario planteado, en atención a que es inapelable de acuerdo con lo establecido por el art. 242, último párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación".

En cuanto al fondo, la mayoría remitió a los precedentes C.785.XXXIII "Cochlar" y G.426.XXXIII "Grittini" (13/8/1998), "en sus considerandos 2° y 3°".

¿Cómo votaron los jueces?

desestimaron el recurso extraordinario aplicando el criterio de la causa "Bregazzi" (Fallos: 316:3129) y su propia disidencia en "Cochlar" y "Grittini".

¿Cómo votaron los jueces?

coincidieron en los considerandos 1° y 2° y remitieron a Fallos: 321:426, declarando procedente el recurso y revocando, con costas por su orden por la modificación de la jurisprudencia.

¿Cómo votaron los jueces?

remitió a su voto en Fallos: 321:426, declarando procedente el recurso y revocando, con costas por su orden porque lo resuelto en dicho precedente importó una modificación de la jurisprudencia del Tribunal.

Normas que cita

  • Ley 23.187art. 64 · Abogacia
  • CPCCNart. 242 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Cochlar, Oscar Osvaldo c/ Colegio Público de Abogados de la Capital FederalCSJN · 13/08/1998
  • Grittini, Raimundo Agustín c/ Colegio Público de Abogados de la Capital FederalCSJN · 13/08/1998
  • Fallos 321:437CSJN
  • Fallos 321:426CSJN
  • Bregazzi, OctavioCSJN · Fallos 316:3129

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