JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO Y OTROS c/ s/INFRACCION A LA LEY DE CAMBIO

La Corte Suprema admitió la queja y dejó sin efecto la sentencia recurrida en la causa por infracción a la ley de cambio promovida contra el Banco Credicoop Cooperativo Limitado, ordenando dictar nueva sentencia conforme a lo dispuesto en el dictamen del Procurador General. Cuatro ministros votaron en disidencia por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 57. XXXV. RHE
Recurso de hecho Queja Recurso extraordinario Ley de cambio Infraccion cambiaria Art. 280 cpccn Dictamen del procurador general Admisibilidad Nueva sentencia Disidencia

¿Quién es el actor?

Banco Credicoop Cooperativo Limitado (recurrente en queja) y otros codemandados. Hay que tener en cuenta que la parte actora original y el fundamento de la sentencia recurrida no surgen del texto transcripto.

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO (el texto no identifica a la parte acusadora en la causa penal cambiaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Causa por infracción a la ley de cambio.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se admitió la queja, se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia recurrida, con los alcances indicados en el dictamen del Procurador General, devolviendo los autos al tribunal de origen para dictar nueva sentencia. En disidencia, cuatro ministros votaron por desestimar la queja por considerar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General." (considerando único de la mayoría)

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello, se desestima la queja.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.