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Corte Suprema

MARTINI CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Los actores promovieron reclamos contra la ANSeS por reajuste de sus haberes previsionales con base en la extensión de la movilidad de la ley 18.037 y la aplicación del Aporte Medio Previsional Obligatorio y del Módulo Previsional. La Corte Suprema declaró desiertos los recursos ordinarios de la ANSeS, hizo lugar a los recursos de los actores y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo a los fundamentos de los precedentes Fallos 323:555 y 323:3135.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 517. XXXVII. ROR
Movilidad previsional Ley 18.037 Ley 24.241 Aporte medio previsional obligatorio Modulo previsional Reajuste de haberes Sistema previsional Anses Recurso extraordinario Confirmacion de sentencias.

¿Quién es el actor?

Carlos Martini y demás actores de la causa acumulada (Sagazio, Gattavara, Martínez Aguirre, Rodríguez, Busetto, Ledezma, Rivero, Zucchi, Piazza y Gutiérrez).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social), y en uno de los casos la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales por movilidad, en particular la extensión de la movilidad de la ley 18.037 hasta la entrada en vigor de la ley 24.241 y, desde allí, la aplicación del Aporte Medio Previsional Obligatorio y del Módulo Previsional.

¿Qué se resolvió?

Declarar desiertos los recursos ordinarios deducidos por la ANSeS, procedentes los interpuestos por los actores y confirmar las sentencias apeladas. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Se ordenó comunicar a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6 de la ley 25.344.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos de los actores relacionados con la extensión de la movilidad de la ley 18.037 hasta la entrada en vigor de la ley 24.241 y, a partir de allí, con la aplicación del Aporte Medio Previsional Obligatorio y del Módulo Previsional encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por mayoría del Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:555, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir. El juez Belluscio se remite a su disidencia en la causa 'Chocobar, Sixto Celestino' (Fallos: 319:3241)."

"Que las cuestiones planteadas por el organismo previsional resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en Fallos: 323:3135, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

Nota: la sentencia no desarrolla fundamentos propios; se limita a remitir a los precedentes citados.

Normas que cita

  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

Fallos que cita

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