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Corte Suprema

BOREAN ROBERTO ALFREDO c/ COMPAÑIA DE TRANSPORTE RIO DE LA PLATA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Se planteó una contienda de competencia entre el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 1 y el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 21 de La Plata por una causa donde existe un juicio universal. La Procuradora Fiscal dictaminó que las actuaciones deben continuar en el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 1, donde tramita el juicio universal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1370. XLII. COM
Contienda de competencia Juicio universal Llamado de autos para sentencia Ley 26.086 Devolucion de causas Economia procesal Competencia comercial Juzgado de origen Buena administracion de justicia Decreto-ley 1285/58

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (el documento no identifica las partes de la causa principal)

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el texto no informa el objeto del proceso de fondo)

¿Qué se resolvió?

No se resolvió la contienda. Se trata de un dictamen de la Procuradora Fiscal que opina que la competencia corresponde al Juzgado Nacional en lo Comercial N° 1, fundado en que allí tramita el juicio universal. La Corte Suprema resolverá la contienda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tales condiciones, siendo que el art. 91 de la ley 26.086, dispone que no procederá la devolución de las causas en los casos en los que se hubiera dictado el llamado de autos para sentencia, considero que no corresponde su remisión al juzgado de origen"

"Por lo expuesto, opino que las presentes actuaciones deberán continuar su trámite en el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 1, donde se encuentra el juicio universal."

Sobre economía procesal, el dictamen cita que "la profusión de decisiones jurisdiccionales de los magistrados en torno a los temas de competencia, va en desmedro del principio de economía procesal y del buen servicio de justicia (ver Fallos 306:1422, 318:2590 y otros)", y que no corresponde promover planteos insustanciales (ver Fallos 307:1739, 318:2595).

Normas que cita

  • Ley 26.086art. 91 · Concursos y quiebras
  • Decreto-ley 1285/58art. 24
  • Ley 21.708art. 24 inc. 7

Fallos que cita

  • Comp. 1010, L.XLII, "Foppiano Miguel Angel c/Cía de Transportes Rio de La Plata y otros s/daños y perjuicios"CSJN · 03/10/2006
  • Fallos 306:1422CSJN
  • Fallos 318:2590CSJN
  • Fallos 307:1739CSJN
  • Fallos 318:2595CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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