ARLA PITA TAMARA SABRINA Y OTRO s/EXTRADICION -CAUSA N° 1403-
La defensa de las requeridas en extradición solicitó al juez de la causa el rechazo de las extradiciones, invocando un precedente de la Corte Suprema que, según su lectura, habilitaba ese planteo. La Procuración General dictaminó que la presentación es improcedente porque reedita cuestiones ya fenecidas, y que la queja debe ser desestimada.
Actor (quien recurre): la defensa de Tamara Sabrina Arla Pita (y de Carla Lorena Zurrián en el precedente citado).
Demandado (contraparte): el Estado requirente en el procedimiento de extradición, representado en el expediente por el juez federal de la causa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
oposición a la extradición de las requeridas, fundada en el interés actual del país requirente para su entrega.
¿Qué se resolvió?
el juez federal rechazó el planteo de la defensa y el recurso ordinario de apelación fue también rechazado, lo que motivó la presente queja. El dictamen de la Procuración General aconseja no hacer lugar a la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Más allá de la discusión que podría abrirse respecto a si el recurso intentado es la vía idónea, teniendo en cuenta que 'el artículo 33 de la ley 24767 sólo contempla como resolución apelable directamente ante este Tribunal la "sentencia" que decide si la extradición es procedente (B 1778.XL in re "Breuss, Ursus Víktor s/detención preventiva con miras a extradición - incidente de excarcelación" rta. el 7 de junio de 2005), de todas formas esta presentación es improcedente porque intenta reeditar cuestiones ya fenecidas."
"Así lo señala V.E. en el precedente mencionado por la defensa donde se dice [...] que 'En este sentido, según surge del recurso de hecho A 2215.XLI el juez de la causa de la extradición rechazó, el 3 de octubre de 2005, un planteo de la defensa oponiéndose a la extradición sobre la base del interés actual del país requirente [...], sin que lo así resuelto fuera recurrido, como era menester, por vía del remedio federal'."
"En síntesis, esta presentación es improcedente e intenta sostenerse sobre la base de una lectura parcializada de la decisión de V.E. que invoca."
Cita del precedente invocado por la defensa: "Que cualquier reparo que quisiera efectuarse al interés actual del país requirente para la entrega de los requeridos deberá canalizarse a través del juez de la causa y, a todo evento, por las vías recursivas pertinentes" (considerando 5°, primer párrafo, "Devoto, Eleonora", D. 469. XLII, rta. el 20 de junio de 2006).
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Normas que cita
- Ley 24.767art. 33 · Materia penal
Fallos que cita
- Breuss, Ursus Víktor s/detención preventiva con miras a extradición - incidente de excarcelaciónCSJN · 07/06/2005
- Devoto, Eleonora - defensora oficial ante la Cámara de Casación Penal s/su presentación en representación de Carla Lorena Zurrián y Tamara Sabrina Arla PitaCSJN · 20/06/2006
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