MILONE LUIS MARCELO s/PORTACION DE ARMA DE USO CIVIL
Se suscitó una contienda negativa de competencia entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nº 49 y la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas de la Ciudad por la portación ilegítima de un revólver vinculada a un robo calificado. El Procurador Fiscal opinó que corresponde declarar la competencia de la justicia nacional por razones de economía procesal y mejor administración de justicia.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representante que interpuso el recurso de apelación).
¿A quién se demanda?
Luis Marcelo Milone (imputado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Investigación de la portación ilegítima de un revólver calibre 7,5 mm secuestrado en la puerta de un local comercial, donde minutos antes se habría cometido un robo mediante su uso.
¿Qué se resolvió?
Dictamen que propone a la Corte declarar la competencia de la justicia nacional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habida cuenta la estrecha vinculación que aquí se presenta entre la portación ilegítima de armas y el robo calificado, separar la continencia de la causa significará perjudicar una mayor celeridad y eficiencia de las decisiones (doctrina de Fallos: 311:1644 y 316:3053), lo que debe ser evitado."
"Por lo expuesto, considero que esa solución es la que mejor satisface en el caso las exigencias del principio de economía procesal y una mejor administración de justicia, a los que debe atenderse para discernir la competencia (Fallos: 306:842; 310:1153 y 316:820...)."
Antecedentes: el juzgado nacional declinó parcialmente su competencia en favor de la justicia contravencional (ley 25.752); la Sala III aceptó; la Cámara, al resolver la apelación fiscal, revocó invocando un concurso ideal; el juzgado insistió y elevó el incidente.
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Normas que cita
- Ley 25.752Convenios
Fallos que cita
- Fernandez Norberto Osvaldo y otra s/Robo con ArmasCSJN · 05/04/2005
- Fallos 311:1644CSJN
- Fallos 316:3053CSJN
- Fallos 306:842CSJN
- Fallos 310:1153CSJN
- Fallos 316:820CSJN
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