PIN HUGO CORREA ANGEL Y OTROS s/CONTRABANDO -CAUSA N° 50522-
El Ministerio Público Fiscal dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja respecto de Héctor Manuel Taboada, por considerar arbitraria la condena por falta de valoración de prueba relevante sobre sus funciones de guarda de aduana. Respecto de Carlos Alberto Romero, propuso rechazar el planteo por entender que la sentencia cuenta con fundamentos suficientes de naturaleza no federal.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público / Procuración General (dictamen en el marco de la queja interpuesta por la Defensora Oficial).
Demandado / imputados: Héctor Manuel Taboada y Carlos Alberto Romero.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Condena por contrabando (contenedor ITLU 680.077-8, egreso por la "Salida Wilson" del puerto de Buenos Aires, el 21 de agosto de 1992, con documentación apócrifa).
¿Qué se resolvió?
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico revocó la absolución de primera instancia y condenó a Taboada y Romero como coautores de contrabando a dos años de prisión en suspenso, pérdida de concesiones y regímenes especiales, inhabilitación especial para el comercio por seis meses, inhabilitación especial perpetua para integrar fuerzas de seguridad e inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la pena privativa de libertad para ejercer como funcionario o empleado público, con costas. Se propone hacer lugar a la queja sólo respecto de Taboada, por arbitrariedad (omisión de considerar prueba decisiva sobre la delimitación de funciones de un guarda de salida), y no respecto de Romero.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Respecto de Taboada: "...asiste razón al apelante en cuanto sostiene que el fallo recurrido ha omitido el tratamiento de cuestiones oportunamente propuestas que resultaban conducentes para la decisión... en especial, que ha prescindido de examinar parte de la prueba susceptible de incidir en la solución del juicio... relacionada con la delimitación normativa y fáctica de las responsabilidades y funciones que debía cumplir un 'guarda de salida' y que contradecían la imputación realizada a Taboada." Se concluye que "esta decisión dotada de un fundamento sólo aparente debe ser descalificada como tal."
Respecto de Romero: la sentencia "cuenta con fundamentos suficientes que, más allá de su acierto o error, descartan la tacha de arbitrariedad." El a quo centró la imputación en la irregularidad de haber completado el "tally" consignando información contradictoria (un "puede cargar" referido a una "solicitud particular" y, a la vez, un despacho directo). La defensa no refutó ese análisis y sólo expresó disconformidad con la valoración probatoria, cuestión ajena al recurso extraordinario.
Sobre el derecho a recurrir (arts. 8.2.h CADH y 14.5 PIDCP): el planteo es insustancial, pues la decisión emana de una instancia revisora (Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico), y la defensa no lo vinculó con las circunstancias concretas de la causa.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 1, 18, 19, 28
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Paillot, Luis María y otros s/contrabandoCSJN
- Fallos 247:111CSJN
- Fallos 249:37CSJN
- Fallos 301:978CSJN
- Fallos 314:737CSJN
- Fallos 318:2678CSJN
- Fallos 297:495CSJN
- Fallos 300:721CSJN
- Fallos 302:236CSJN
- Fallos 316:2464CSJN
- Fallos 320:2751CSJN
- Fallos 326:1877CSJN
- Fallos 311:948CSJN
- Fallos 313:559CSJN
- Fallos 315:2969CSJN
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