BANCO MERCURIO SA Y OTROS c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA - RESOLUCION 87/04 (EXPTE 100.539/00 SUM.FIN. 1016) Y OTROS Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR
La Procuración General dictaminó que corresponde admitir formalmente la queja interpuesta por el Banco Mercurio S.A. y otros contra el rechazo de la medida cautelar que pretendía suspender la ejecución de la resolución 87/04 del Banco Central, que impuso multas e inhabilitación. Propone confirmar la sentencia de la Cámara, por considerar constitucional el efecto devolutivo del recurso previsto en el art. 42 de la ley 24.526.
¿Quién es el actor?
Banco Mercurio S.A. y otros (entidad financiera y directivos sancionados).
¿A quién se demanda?
Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
suspensión de la ejecución de la resolución 87/04 del Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias, que impuso multa al banco y multa e inhabilitación a los demás actores, hasta que recaiga sentencia en el recurso directo de apelación.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV) rechazó la medida cautelar y remitió a la jurisprudencia de la Corte ("Frimca S.A.", Fallos 312:2490 y 322:1284) para desestimar la inconstitucionalidad del efecto devolutivo del art. 42 de la ley 24.526. El recurso extraordinario fue denegado por no tratarse de sentencia definitiva, lo que dio origen a la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la posibilidad de que los actores accedan por otra vía procesal ... al análisis y resolución del planteo de inconstitucionalidad realizado en autos resulta ilusoria..." Por ello, el pronunciamiento se considera equiparable a definitivo y habilita la instancia extraordinaria.
"...el propósito del art. 42 de la ley de entidades financieras ... ha sido el de evitar que, por la vía de la interposición del recurso que autoriza, se impida la adopción de providencias que, a juicio de la entidad facultada para ejercer el control de la actividad financiera, fuere necesario concretar con celeridad para lograr el resguardo del sistema..." (Fallos 315:1039).
"...tampoco considero que la conclusión antedicha conlleve una denegación de justicia o que se viole el derecho de defensa y el principio de inocencia desde el momento en que el derecho de recurrir de los actores ... es efectivo..."
"...en el supuesto de que la sanción impuesta por el B.C.R.A. sea considerada ilegítima, será el Estado Nacional ... quien se hará cargo de reparar las consecuencias dañosas que la acción acarree. Estas consideraciones fundan, a mi juicio, la validez constitucional de la norma impugnada."
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Normas que cita
- Ley 24.526art. 42 · Parques nacionales
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Frimca S.A.CSJN · Fallos 312:2490
- Frimca S.A.CSJN · Fallos 322:1284
- Microómnibus Barrancas de BelgranoCSJN · Fallos 312:2490
- Agropecuaria Ayuí S.A.CSJN · Fallos 322:1284
- ViplanCSJN · Fallos 308:90
- Fallos 311:49CSJN
- Fallos 312:409CSJN
- Fallos 315:1039CSJN
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