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Corte Suprema

RAPEL SACIFI Y A Y OTRO c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

La Procuración General dictaminó que corresponde admitir la queja del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra la sentencia que, tras el nuevo pronunciamiento de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, rechazó la demanda de RAPEL S.A.C.I.F.I. y A. pero condenó a la ex Municipalidad a restituir el valor de las emisiones radiofónicas. El dictamen propone revocar esa sentencia y devolver las actuaciones para que se dicte una nueva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1456. XLI. RHE
Recurso extraordinario Queja Interpretacion de sentencias de la corte Cuestion federal Sentencia dictada en cumplimiento de lo resuelto por la corte Danos por emisiones radiofonicas Ingenieria omega Ciudad de buenos aires Restitucion de valores Procuracion general.

¿Quién es el actor?

RAPEL S.A.C.I.F.I. y A.

¿A quién se demanda?

Ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (hoy Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restitución del valor de las emisiones radiofónicas motivo de la causa.

¿Qué se resolvió?

Dictamen de la Procuración General que propone admitir la queja, revocar la sentencia de fs. 602/608 en cuanto fue materia del recurso extraordinario y devolver las actuaciones para que se dicte una nueva. El dictamen no es sentencia; la decisión corresponde a la Corte.

Antecedentes: A fs. 590/591 la Corte revocó el fallo de la Sala "H" de fs. 390/392 aplicando la doctrina de "Ingeniería Omega" (Fallos: 323:3924) y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento. La Sala "C" rechazó la demanda pero impuso a la Ciudad la obligación de restituir el valor de las emisiones (fs. 602/608). El recurso extraordinario de fs. 609/629 fue denegado (fs. 638/639), lo que dio origen a la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la interpretación de las sentencias de la Corte en las mismas causas en que ellas han sido dictadas constituye, en principio, cuestión federal bastante para ser examinada en la instancia extraordinaria (confr. Fallos: 302:83; 311:2696, entre otros) cuando se desconoce, en lo esencial, lo decidido en su anterior pronunciamiento (Fallos: 300:938)."

Remisión, por razones de brevedad, al dictamen del 5 de septiembre de 2005 emitido en la causa C.1597, L.XL. "Cardiocorp S.R.L. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires" (recurso de hecho), cuyos términos y conclusiones se dan por reproducidos en lo pertinente.

Fallos que cita

  • Ingeniería OmegaCSJN · Fallos 323:3924
  • Fallos 302:83CSJN
  • Fallos 311:2696CSJN
  • Fallos 300:938CSJN
  • Cardiocorp S.R.L. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos AiresCSJN · 05/09/2005

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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