CARDIOCORP S.R.L. c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS ARIES Y OTRO s/COBRO
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cuestionó la condena a restituir insumos médicos provistos a un hospital sin licitación pública, con sustento en el enriquecimiento sin causa. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, porque la Cámara desconoció el precedente de Fallos 323:3924, que había declarado la inexistencia del contrato por falta de licitación y había descartado el enriquecimiento sin causa.
¿Quién es el actor?
Cardiocorp S.R.L.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (hoy Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos por insumos medicinales provistos al Hospital Bernardino Rivadavia durante 1993, declarados de legítimo abono pero no pagados por falta de fondos.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C, por mayoría, condenó a la demandada a restituir los insumos suministrados.
Qué se dictamina: que corresponde admitir la queja, revocar la sentencia en cuanto fue materia de recurso extraordinario y devolver las actuaciones para que se dicte una nueva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la razón fundamental que condujo a la Corte a revocar el anterior fallo de la alzada fue la falta de prueba de la existencia del vínculo contractual y el apartamiento del principio de legalidad, por haberse omitido aplicar las normas de derecho público que rigen las contrataciones administrativas."
"...el argumento central del precedente de la Corte no se asienta en la nulidad de la contratación sino en su inexistencia. Sin embargo, el a quo soslaya tal circunstancia, al equiparar ambos institutos para aplicar los efectos del primero."
"...el a quo se apartó del precedente de Fallos 323:3924, al que se remite la Corte en el sub lite, cuando aplica el art. 1052 del Código Civil, el cual recepta en materia de nulidades la teoría del 'enriquecimiento sin causa'..."
La Corte había señalado que "...tampoco corresponde fundar la decisión condenatoria... en los principios del enriquecimiento sin causa, toda vez que ello importa una grave violación al principio de congruencia..." (considerando 10, Fallos 323:3924).
Y que "...la aplicación de los principios del enriquecimiento sin causa no es procedente en el sub examine, ya que no ha existido la indispensable invocación y prueba del empobrecimiento..." (considerando 11, Fallos 323:3924).
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 323:3924CSJN
- Fallos 302:83CSJN
- Fallos 311:2696CSJN
- Fallos 300:938CSJN
- Fallos 316:3157CSJN
- Fallos 308:618CSJN
- Fallos 316:382CSJN
- Fallos 323:1515CSJN
- Fallos 267:162CSJN
- Fallos 310:2278CSJN
- Fallos 292:97CSJN
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