ELECTRA SA c/ s/QUIEBRA S/ RECURSO DE QUEJA
La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja de la AFIP en el concurso de Electra S.A. y dejar sin efecto la sentencia de la Suprema Corte mendocina que había declarado inapelable la resolución que emplazó al organismo a incluir un crédito en su previsión presupuestaria. Sostuvo que el tribunal local omitió tratar la aplicabilidad de la ley 23.982 de consolidación de deudas, de orden público y carácter federal.
Demandante/recurrente: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Demandado/recurrido: Electra S.A. (en quiebra), en el marco del proceso concursal, con intervención de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación del emplazamiento dictado en el concurso para que la AFIP incluya en su previsión presupuestaria el crédito reconocido por el art. 31 de la resolución N° 092/01 de la Regional Mendoza, a fin de cancelarlo en efectivo.
¿Qué se resolvió?
hacer lugar a la queja, dejar sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario y devolver las actuaciones para que se dicte una nueva conforme a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ante todo, cabe recordar, como ha dicho la Corte, que, si bien la determinación de los límites de la competencia de los tribunales de alzada [...] compromete sólo cuestiones de derecho procesal ajenas a la instancia extraordinaria, ese principio debe ceder cuando el pronunciamiento conduce a una restricción sustancial de la vía utilizada por el apelante sin fundamentación idónea suficiente, lo que se traduce en una violación a la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional".
"En mi concepto, al denegar los recursos de inconstitucionalidad y casación, fundado en que el ordenamiento procesal local impide interponer recurso de apelación contra la decisión que rechaza el recurso de reposición, el a quo omitió hacerse cargo de una cuestión esencial planteada claramente por la apelante, cual es la aplicabilidad al sub lite de la ley de consolidación de deudas 23.982 y su reglamentación -de carácter federal y de orden público-".
"Todo ello, a mi juicio, pone de manifiesto que la doctrina en que se funda la resolución impugnada no se ajusta a dicha jurisprudencia [...] al interpretar el alcance de la expresión 'superior tribunal' empleada en el art. 14 de la ley 48. Al ser ello así, estimo que la sentencia del a quo debe ser descalificada como acto jurisdiccional válido."
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Normas que cita
- Ley 23.982Deuda publica
- Constitución Nacionalarts. 17, 18
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Resolución 092/01arts. 31, 41
Fallos que cita
- Monterisi, Ricardo Domingo c/ Banco Central de la República Argentina s/ incidente de ejecución de sentenciaCSJN · 14/10/2004
- StradaCSJN · Fallos 308:490
- Di MascioCSJN · Fallos 311:2478
- Fallos 311:148CSJN
- Fallos 312:426CSJN
- Fallos 313:215CSJN
- Fallos 315:761CSJN
- Fallos 312:483CSJN
- Fallos 324:2177CSJN
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