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Corte Suprema

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS c/ FALASCONI PEDRO OSCAR Y OTRA s/INCIDENTE DE REVISION

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal bonaerense que había denegado el recurso de inaplicabilidad de ley por el monto del litigio. El Tribunal sostuvo que la cuestión de fondo implicaba la aplicación de la ley federal 11.683 y del artículo 31 de la Constitución Nacional, por lo que las limitaciones procesales locales no podían impedir el acceso a la revisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 30. XXXV. RHE
Recurso extraordinario Queja Monto minimo Acceso a la jurisdiccion Control de constitucionalidad difuso Supremacia constitucional Ley 11.683 Intereses fiscales Concurso Cuestion federal

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿A quién se demanda?

Pedro Oscar Falasconi y otra (parte en el proceso concursal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento y verificación de un crédito fiscal de la AFIP, fundado en la ley 11.683, en el marco de un concurso, con discusión sobre la aplicación de las tasas de interés previstas en esa ley frente a normas de derecho común.

¿Qué se resolvió?

la Corte admitió la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que había confirmado la denegación del recurso de inaplicabilidad de ley por no alcanzar el monto mínimo del artículo 278 del Código Procesal Civil y Comercial provincial. Ordenó remitir la causa al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Dictamen del Procurador Fiscal Felipe Daniel Obarrio, al que el Tribunal remite "en razón de brevedad": "los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que el Tribunal comparte y hace suyos".

¿Cómo votaron los jueces?

"no corresponde restringir el acceso a instancias superiores de revisión de decisiones judiciales so color de interpretaciones dogmáticas y de excesivo rigorismo formal respecto de la admisibilidad de los recursos locales... en la medida que condicionen, restrinjan o limiten el acceso a la jurisdicción; máxime, como ocurre en autos, cuando se debaten cuestiones de evidente naturaleza federal".

Dictamen: "la cuestión de fondo discutida desde el origen de las actuaciones ha sido la aplicación de las normas de la ley 11.683", por lo que "se verifican entonces en el caso los presupuestos de la doctrina que V. E. consagró en el precedente 'Di Mascio'"; cita: "la legislatura local y la jurisprudencia de los tribunales no puede vedar el acceso a aquel órgano, en tales supuestos, v.gr.: por el monto de la condena...".

Se invocan asimismo los precedentes "Strada" (Fallos: 308:490) y las referencias a los artículos 17, 18 y 31 de la Constitución Nacional.

Normas que cita

  • Ley 11.683Procedimiento fiscal
  • Constitución Nacionalarts. 31, 17, 18
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

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