USTARIZ Y CIA. LTDA. S.A. c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE ECONOMIA) s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
La Corte Suprema, por mayoría, admitió el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional en un reclamo de la empresa Ustariz y Cía. Ltda. S.A. por el cómputo de quebrantos impositivos. Revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda, por considerar que el aprovechamiento del crédito fiscal exige la existencia de ganancias sujetas al impuesto en ejercicios posteriores.
¿Quién es el actor?
Ustariz y Cía. Ltda. S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Economía), en su calidad de Dirección General Impositiva.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo vinculado al aprovechamiento de quebrantos impositivos, en el marco de las leyes 24.073 y 24.463.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario del Fisco, se revocó la sentencia apelada y se rechazó la demanda. Las costas se impusieron por su orden. El Dr. Boggiano votó en disidencia y propuso confirmar la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dicha doctrina conduce a admitir los agravios del Fisco Nacional pues, según fue establecido en el mencionado precedente, la existencia de ganancias sujetas al impuesto en ejercicios posteriores, de las que hubiese podido ser deducido el importe del quebranto -como lo requiere explícitamente la ley 24.463 (art. 30)- es un requisito indispensable para el aprovechamiento del crédito fiscal, y tal requisito emana de recta inteligencia que cabe atribuir a los arts. 31 y 32 de la ley 24.073, cuyo contenido no fue alterado por la ley 24.463, de manera que no media en el caso afectación de derechos adquiridos."
La mayoría remite, por razones de brevedad, a la doctrina expuesta en la causa B.620.XXXIII, "Banco de Mendoza S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ Dirección General Impositiva" (sentencia del 8 de mayo de 2001).
Costas por su orden "en atención a lo complejo y novedoso de la cuestión examinada, que involucra el examen de un régimen legal de singulares características".
¿Cómo votaron los jueces?
considera la cuestión sustancialmente análoga a la de su disidencia en la causa "Banco de Mendoza", a cuyos fundamentos remite, y por ello confirma la sentencia apelada.
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Normas que cita
- Ley 24.073arts. 31, 32 · Impuestos
- Ley 24.463art. 30 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Banco de Mendoza S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ Dirección General ImpositivaCSJN · 08/05/2001
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