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Corte Suprema

VILLAR EDUARDO MARTIN c/ AUTOMOVILES DEPORTIVOS 2000 S.A. s/EJECUTIVO - CUADERNILLO DE RECURSO EXTRAORDI- NARIO

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara en un juicio ejecutivo por deuda en dólares y, aplicando el principio del esfuerzo compartido, condenó a la demandada a pagar el capital convertido a pesos a un tipo de cambio de un peso por dólar, más el 50% de la brecha cambiaria y una tasa de interés del 7,5% anual, rechazando la inconstitucionalidad de la ley 25.820 planteada por el actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 646. XL. REX
Ejecucion en moneda extranjera Principio del esfuerzo compartido Ley 25.820 Emergencia economica Pesificacion Coeficiente de estabilizacion de referencia Intereses Recurso extraordinario Ley 48 Arbitrariedad.

¿Quién es el actor?

Eduardo Martín Villar.

¿A quién se demanda?

Automóviles Deportivos 2000 S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de una deuda en moneda extranjera.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de la demandada, revocó el fallo apelado y condenó al pago en pesos según la fórmula de esfuerzo compartido descripta en la parte resolutiva, con una tasa del 7,5% anual no capitalizable. Rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.820 formulado por el actor. Las costas de la ejecución se imponen según el art. 558 del CPCCN, y las de los incidentes constitucionales y de esta instancia en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal remite a los fundamentos de la causa "Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L." (CSJN, 18/12/2007), por resultar sustancialmente análogas las cuestiones planteadas. Expresa: "Que dados los términos en que fue concedido el recurso extraordinario a fs. 25/26, no corresponde que este Tribunal se expida respecto de los agravios relacionados con la arbitrariedad de la sentencia apelada." Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus disidencias en la causa citada.

Normas que cita

  • Ley 25.820Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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