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Corte Suprema

VAZQUEZ DE SINDONA CLOTILDE INES ANTONIA Y OTROS c/ RODOLFI LEOPOLDO ROLANDO Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de los ejecutados y revocó la sentencia de la Cámara en un juicio de ejecución hipotecaria. Aplicando el principio de esfuerzo compartido en el marco de la emergencia económica, condenó a pagar el capital convertido a pesos con una paridad corregida y un interés del 7,5% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 19. XLIII. REX
Ejecucion hipotecaria Moneda extranjera Emergencia economica Pesificacion Esfuerzo compartido Recurso extraordinario Ley 48 art. 16 Coeficiente de estabilizacion de referencia Intereses Costas

Actor (acreedores ejecutantes): Clotilde Inés Antonia Vázquez de Sindona y otros, representados por el Dr. Jorge O. D'Onofrio.

Demandados (ejecutados): Leopoldo Rolando Rodolfi, Domingo Damián Guerra y otros, patrocinados por el Dr. Miguel Ángel Villanueva.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria de créditos en moneda extranjera.

¿Qué se resolvió?

la Corte remite a los fundamentos de la causa "Longobardi" (18/12/2007), revoca el fallo apelado y condena a los demandados a pagar a pesos, con conversión a razón de un peso por dólar más el 50% de la brecha con el tipo vendedor del mercado libre, o el Coeficiente de Estabilización de Referencia si arroja un resultado superior, más interés del 7,5% anual no capitalizable. Las costas se imponen según el art. 558 CPCCN, salvo las de los planteos de constitucionalidad, que se distribuyen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la sentencia es una remisión breve. Dice que las cuestiones son "sustancialmente análogas" a las resueltas en "Longobardi" y da por reproducidos sus fundamentos "por razón de brevedad". Los jueces Lorenzetti, Fayt y Argibay se remiten a sus disidencias en esa causa. La decisión se fundamenta en el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, y en el principio de esfuerzo compartido aplicado a la emergencia.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Longobardi, Irene Gwendoline y otros c/ Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.CSJN · 18/12/2007

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