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Corte Suprema

VALDEZ JULIA CATALINA c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme al precedente Galli. La ministra Argibay votó en disidencia, por desestimar el recurso por falta de fundamentación autónoma.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 306. XLI. REX
Amparo Recurso extraordinario Fundamentacion autonoma Precedente galli Doctrina de la corte Revocacion Costas por su orden Cuestion juridica novedosa Estado nacional Camara federal de la plata

¿Quién es el actor?

Julia Catalina Valdez.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo (el fallo no detalla el reclamo de fondo).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó al a quo dictar un nuevo pronunciamiento adecuado a la doctrina del precedente "Galli" (Fallos: 328:690). Las costas se impusieron por su orden por tratarse de una cuestión jurídica novedosa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa 'Galli' (Fallos: 328:690), a cuyo fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

la ministra Carmen M. Argibay sostuvo, en cambio, que "el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma (art. 15 de la ley 48)", y votó por desestimarlo.

Normas que cita

  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • GalliCSJN · Fallos 328:690

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