YABITO S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS D.G.I. s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal y rechazó la demanda de Yabito S.A. contra la DGI, que pretendía la inaplicabilidad del art. 30 de la ley 24.463 sobre un crédito fiscal reconocido por la resolución 103/93. El tribunal aplicó la doctrina de la causa Banco de Mendoza S.A., considerando que el crédito no quedó incorporado al patrimonio de la actora antes de la nueva ley.
¿Quién es el actor?
Yabito S.A.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva (DGI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
inaplicabilidad de las disposiciones de la ley 24.463 (art. 30) respecto del crédito fiscal reconocido a la actora por la resolución (D.G.I.) 103/93, en el marco de la ley 24.073.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda. Las costas de todas las instancias se impusieron por su orden. El Dr. Boggiano votó en disidencia proponiendo confirmar la sentencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2° (tribunal a quo, sostenido en la sentencia apelada): "la resolución del organismo recaudador que admitió el crédito fiscal de la actora importó el reconocimiento del derecho que ésta ya había adquirido e incorporado a su patrimonio al haber satisfecho todos los requisitos de forma y de fondo que establecía el régimen jurídico aplicable (ley 24.073). En su concepto, como ello ocurrió con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 24.463, el crédito no podía ser válidamente afectado por la aplicación retroactiva de una ley posterior."
Considerando 3° (procedencia formal): "se encuentra controvertida la inteligencia de normas contenidas en las leyes 24.073 y 24.463 -que revisten carácter federal- y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que el apelante sustenta en ellas."
Considerando 4° (fondo): "resulta aplicable la doctrina expuesta en la causa B.620.XXXIII. 'Banco de Mendoza S.A. c/ Dirección General Impositiva s/ Dirección General Impositiva' sentencia del 8 de mayo de 2001, a cuyos fundamentos cabe remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
coincidió con los considerandos 1° a 3° y sostuvo que "la cuestión debatida en autos resulta sustancialmente análoga" a la causa "Banco de Mendoza", remitiendo a su disidencia en esa causa, por lo que propuso confirmar la sentencia apelada.
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Normas que cita
- Ley 24.073Impuestos
- Ley 24.463art. 30 · Solidaridad previsional
- Resolución 103/93
Fallos que cita
- Banco de Mendoza S.A. c/ Dirección General ImpositivaCSJN · 08/05/2001
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