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Corte Suprema

ANTUNEZ RAUL ALBERTO Y OTRO s/ROBO AGRAVADO -CAUSA N° 3313/958-

La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense en una causa por robo agravado, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento por remisión al precedente Mannini. La ministra Argibay votó en disidencia por desestimar la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1170. XLI. RHE
Recurso de hecho Queja Recurso extraordinario federal Robo agravado Precedente mannini Remision a precedente Sentencia dejada sin efecto Inadmisibilidad art. 280 cpccn Suprema corte de buenos aires Proceso penal

¿Quién es el actor?

Ministerio Público de la Defensa (defensor oficial de Raúl Alberto Antunez), que interpone recurso de hecho.

¿A quién se demanda?

no aplica en sentido estricto; el recurso se dirige contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dictada en la causa penal por robo agravado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión de la condena por robo agravado seguida contra Raúl Alberto Antunez y otro.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario federal, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme al precedente "Mannini" (CSJN, M.619.XLII, sentencia del 17 de octubre de 2007), cuyos votos se dieron por reproducidos. La ministra Argibay votó por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN), con intimación para acreditar el beneficio de litigar sin gastos o efectuar el depósito del art. 286.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte expresa que resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones desarrolladas en la causa "Mannini", y que por razones de economía procesal se dan por reproducidos los votos correspondientes a ese pronunciamiento, evitando reiteraciones innecesarias. La disidencia de la Dra. Argibay sostuvo, en cambio, que el recurso extraordinario era inadmisible, sin desarrollar en el texto transcripto un análisis de fondo adicional.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Mannini, Andrés Sebastián s/ causa N° 12.678CSJN · 17/10/2007

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