MANNINI ANDRES SEBASTIAN s/CAUSA N° 12678
El defensor oficial de Andrés Sebastián Mannini interpuso recurso de hecho contra la sentencia de la Suprema Corte bonaerense en una causa penal. La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a su doctrina, en remisión al precedente Chaparro.
Actor/Recurrente: Andrés Sebastián Mannini, a través de su defensor oficial.
Demandado/Parte contraria: Ministerio Público / Provincia de Buenos Aires (sentencia penal recurrida).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho contra la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de una causa penal (tribunales intervinientes: Tribunal en lo Criminal N° 1 de Lomas de Zamora y Tribunal de Casación Penal).
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la resolución recurrida, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento. La disidencia de la Dra. Argibay propuso desestimar la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La mayoría (Fayt y Petracchi) sostuvo: "la cuestión planteada en la presente causa resulta sustancialmente análoga a la resuelta por el Tribunal el 27 de marzo de 2007 en la causa C.1700.XLII 'Chaparro, Diego Damián s/ robo agravado por el empleo de arma', a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse por razón de brevedad."
La Corte comparte y hace suyos, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador Fiscal, con la salvedad de lo afirmado en el último párrafo del punto III.
¿Cómo votaron los jueces?
"El recurso de hecho deducido por la defensa se refiere exclusivamente a cuestiones relativas a la interpretación y aplicación del artículo 50 del Código Penal, cuya constitucionalidad no ha sido materia de controversia. No habiendo, entonces, cuestión federal, la Suprema Corte provincial no se encuentra obligada a ceder los límites de recurribilidad que impone el artículo 494 del Código Procesal Penal..."
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Normas que cita
- Código Penalart. 50
- Código Procesal Penal (provincial, Buenos Aires) (Caba/provincia De Buenos Aires)art. 494
- Código Procesal Civil y Comercial de la Naciónarts. 280, 286
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Chaparro, Diego Damián s/ robo agravado por el empleo de armaCSJN · 27/03/2007
- Di MascioCSJN · Fallos 311:2478
- StradaCSJN · Fallos 308:490
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