LEPORI ALCIDES JOSE c/ CAJA DE SEGUROS DE VIDA S.A. s/JUICIO SUMARIO
La Procuración General dictaminó que correspondía declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto por la actora contra la decisión que declaró la incompetencia federal y anuló lo actuado en un proceso de tres años. Propuso revocar el fallo y declarar la competencia de la justicia federal para seguir entendiendo en la causa, por resultar contrario a la celeridad y a la garantía de una sentencia en tiempo propio que se anulara un proceso ya concluido.
¿Quién es el actor?
Alcides José Lépori.
¿A quién se demanda?
Caja de Seguros de Vida S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
juicio sumario por el cobro de un seguro de vida.
¿Qué se resolvió?
el dictamen de la Procuración General propone a la Corte declarar procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba y declarar la competencia de la justicia federal. Cabe aclarar que se trata de un dictamen, no de la decisión final del tribunal.
Antecedentes: la demanda se radicó en la justicia federal por distinta vecindad, al denunciarse domicilio de la demandada en Capital Federal. La Cámara Federal de Córdoba declaró la incompetencia por existir sucursal de la demandada en Río Cuarto, decretó la nulidad de todo lo actuado desde la demanda y remitió la causa a la justicia provincial, con base en los arts. 9 y 11 de la ley 48 y el art. 352 del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...resulta contrario a la lógica, y a los principios mencionados ut supra, declarar en el presente estado de la causa la incompetencia y la nulidad de los procedimientos, máxime cuando no surge agravio alguno para terceros o al orden institucional..."
"...existen oportunidades procesales para la declaración de incompetencia, todo ello con sustento en los principios de seguridad jurídica y economía procesal."
"...V.E. ha señalado que si bien las normas que regulan este instituto tienen carácter de orden público, igual naturaleza corresponde acordar a los preceptos legales que tienden a lograr la pronta terminación de los procesos, en tanto no se opongan a ello principios fundamentales que pudieran impedirlo (ver doctrina de Fallos: 234:786; 256:580; 307:569; 311:621)."
"...lo que conlleva la necesidad de garantizar al justiciable el acceso a la justicia y la obtención de una sentencia en tiempo propio, de tal manera que no se configure un supuesto de su privación."
Se reconoce que la incompetencia puede declararse en cualquier estado de la causa y que, prima facie, la sucursal en Córdoba excluye la distinta vecindad, pero se considera impropio hacerlo una vez dictada sentencia definitiva tras más de tres años de trámite.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 234:786CSJN
- Fallos 256:580CSJN
- Fallos 307:569CSJN
- Fallos 311:621CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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