CURZIO CASTRO MARIA DEL PILAR c/ MAR AZUL SOCIEDAD ANONIMA s/INDEMNIZ. POR MUERTE DEL CONYUGE
La Procuración General dictaminó que correspondía hacer lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario en una demanda por la muerte de un maquinista a bordo de un buque pesquero, reclamando la indemnización por el riesgo de la cosa. Propuso dejar sin efecto la sentencia que había rechazado la demanda, por invertir indebidamente la carga probatoria del artículo 1113 del Código Civil y omitir la ponderación de pruebas relevantes.
¿Quién es el actor?
María del Pilar Curzio Castro, por sí y en representación de sus hijos menores.
¿A quién se demanda?
Mar Azul Sociedad Anónima, empleadora del fallecido.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización de daños y perjuicios por el fallecimiento del esposo y padre de los actores, ocurrido a bordo de un buque pesquero de propiedad de la demandada, donde se desempeñaba como conductor maquinista.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda. La Procuración General propone hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada, ordenando el dictado de nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...un buque pesquero en alta mar, en plena tarea de pesca, constituye una cosa riesgosa, máxime si se tiene en cuenta el ámbito en el que desarrollaba sus tareas la persona fallecida a bordo, esto es, la sala de máquinas, lugar donde fue encontrado sin vida."
"...la inclinación a favor de la hipótesis exculpatoria del empleador, sustentada en el acta labrada a bordo y en el certificado de defunción, sin el paralelo y proporcionado estudio de algunos otros antecedentes obrantes en las constancias del sub examine, como las declaraciones testimoniales, así como la atribución de escaso valor probatorio a la confesión ficta, sin, al menos, abrir el pliego de posiciones, importa, de por sí, una ligera actividad analítica que dista de constituir la que, por el contrario, exige el deber jurisdiccional para convalidar un decisorio."
"Al decidir de este modo, puso a cargo de la actora una exigencia que equivale a invertir el curso de razonamiento que impone la aplicación del artículo citado, desvirtuándolo hasta tornarlo inoperante, toda vez que en materia de daños causados por el riesgo de las cosas, se presume la culpa del empleador, quien para eximirse de responsabilidad, debe demostrar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder."
"...el pronunciamiento de la cámara restringe dogmáticamente el alcance de una disposición cuyo fin específico es posibilitar la indemnización del daño causado por el riesgo de la cosa, en las situaciones en que éste se produce, con independencia de toda idea de culpa del sujeto."
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Normas que cita
- CCivart. 1113 · Codigo civil
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Fallos 311:1656CSJN
- Fallos 317:768CSJN
- Fallos 318:953CSJN
- Fallos 319:1108CSJN
- Fallos 308:975CSJN
- Fallos 312:145CSJN
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