JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SIKORA JOSE FRANCISCO c/ D.H.L. INTERNACIONAL S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

El actor reclamó la indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente laboral sufrido al caer de una escalera de apoyo, con fundamento en la responsabilidad por el riesgo o vicio de las cosas del artículo 1113 del Código Civil. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había rechazado la demanda, por invertir indebidamente la carga de la prueba que la norma pone en cabeza del patrón.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 622. XXIX. RHE
Responsabilidad por el riesgo o vicio de las cosas Articulo 1113 codigo civil Carga de la prueba Presuncion de culpabilidad del patron Infortunio laboral Escalera de apoyo Relacion de causalidad Recurso extraordinario Arbitrariedad Cuestion federal

¿Quién es el actor?

José Francisco Sikora.

¿A quién se demanda?

D.H.L. Internacional S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización de los daños y perjuicios emergentes de un infortunio laboral, fundada en las normas del derecho común.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, ordenando dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la interpretación efectuada por la alzada de las reglas que rigen el onus probandi es directamente contraria a las previsiones del artículo 1113 del Código Civil que establece -en materia de daños causados por el riesgo o vicio de las cosas- la presunción de culpabilidad del patrón, quien -para eximirse de responsabilidad- debe demostrar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder."

"Y pone a cargo del actor una exigencia -la demostración del modo en que fue usada la escalera- lo que equivale a invertir la carga de la prueba que sienta el precepto citado."

"...corresponde hacer lugar a la apelación, por guardar, las garantías constitucionales que se dicen vulneradas, el nexo directo e inmediato a que se refiere el artículo 15 de la ley 48."

La Corte señaló además que, aunque los agravios remitían a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, la cuestión federal era suficiente porque se había prescindido de dar un tratamiento adecuado a la controversia, el derecho aplicable y la prueba producida.

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • CCart. 1113
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 340

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.