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Corte Suprema

COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS ARIES c/ D.A.S. s/COBRO ORDINARIO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso en un reclamo por cobro de facturas de provisión de medicamentos. Dejó sin efecto la condena de la Cámara Federal de La Plata, al considerar que la deuda había sido consolidada por la ley 25.344, planteo que la parte actora no había cuestionado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2203. XXXIX. REX
Consolidacion de deudas Ley 25.344 Ley 23.982 Obra social Recurso extraordinario Facturas impagas Provision de medicamentos Cobro ordinario de pesos Sector publico Intereses a tasa activa.

¿Quién es el actor?

Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación (obra social del sector público), representada por su apoderado Raúl Mario Potenza.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de 112.566,98 pesos más intereses a tasa activa del Banco de la Nación Argentina, por facturas impagas de provisión de medicamentos a afiliados durante 1996, en el marco de un convenio de prestación de servicios farmacéuticos rescindido ese año.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la demandante no cuestionó la aplicabilidad ni la validez constitucional de la ley 25.344 al contestar el memorial de agravios de la contraria contra la condena dictada en primera instancia en septiembre de 2000, ni al serle dado el traslado del recurso extraordinario federal; que omitió contestar (confr. fs. 145/147 y 209/211)."

"En tales condiciones, y por los fundamentos expuestos en el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada."

Contexto citado: "la ley 25.344, cuyo art. 13 dispuso la consolidación, en los términos previstos en la ley 23.982, de las deudas correspondientes al período reclamado."

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