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Corte Suprema

MATA PEÑA JOSE RAFAEL Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

Los actores promovieron amparo contra el Estado Nacional y el BBVA Banco Francés para recuperar en dólares sus inversiones en un fondo común de inversión afectadas por el corralito. La Procuración General opinó que corresponde revocar la sentencia de la Cámara Federal de Paraná, por considerar que los cuotapartistas carecen de legitimación para cuestionar la indisponibilidad de los activos del fondo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 245. XXXIX. REX
Fondos comunes de inversion Legitimacion Cuotapartistas Sociedad gerente Corralito Emergencia publica Inconstitucionalidad Amparo Rescate de cuotapartes Ley 24.083

¿Quién es el actor?

José Rafael Mata Peña y Bernardo Manuel Corujo Martínez, cuotapartistas de un fondo común de inversión.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Economía) y BBVA Banco Francés S.A. (sociedad depositaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

el rescate y la disponibilidad inmediata, en la moneda pactada, de las sumas invertidas en el fondo, afectadas por las normas dictadas a partir del decreto 1570/01 (leyes 25.557 y 25.561, decretos 71/02, 141/02, 214/02, 320/02 y 1316/02, y resoluciones y comunicaciones conexas).

Lo resuelto en instancias anteriores: la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná confirmó la sentencia de primera instancia, que hizo lugar al amparo, declaró la inconstitucionalidad de las normas citadas y ordenó al banco devolver los fondos en diez días.

¿Qué se resolvió?

revocar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Fundamentos principales (transcriptos del dictamen):

"Los actores no están legitimados para solicitar la declaración de inconstitucionalidad de las normas que pudieran afectar los depósitos que forman parte del activo del fondo en el que invirtieron. Ello es así, en tanto y en cuanto, al ingresar al negocio, transfirieron la administración de los activos del fondo común de inversión a la sociedad gerente, a la vez que se comprometieron a no intervenir individualmente en la gestión del patrimonio."

"Es dicha sociedad, en su carácter de administradora del fondo, quien ejerce la representación colectiva de sus intereses y, por lo tanto, la que debe ejercitar las acciones pertinentes para conservar la integridad del patrimonio que administra."

"Acceder a la pretensión esgrimida en autos, tal como dispone la sentencia apelada, afectaría los derechos de los restantes cuotapartistas, cuya parte indivisa sería arbitrariamente disminuida."

"Los actores no están ejercitando en autos su derecho de rescatar su cuotaparte para desvincularse de los demás copartícipes en la indivisión forzosa del fondo, aceptando su valor actual, sino que pretenden que se declare la inconstitucionalidad de las normas que afectan los activos del fondo para percibir su inversión en la misma moneda que la efectuaron."

Respecto de los precedentes de Fallos 325:28 y 326:417, el dictamen sostiene que "no parecen aplicables a casos como el sub iudice", porque las colocaciones en fondos comunes de inversión no son asimilables a los depósitos bancarios a plazo fijo y a la vista.

Además, se señala la falta de demostración del "gravamen" concreto y de los "términos y condiciones de la relación jurídica" entre los actores y la entidad financiera, requisitos exigidos por la doctrina sobre declaración de inconstitucionalidad.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Mata Peña, José y otro c/ Estado NacionalCSJN · Fallos 325:28
  • Mata Peña, José y otro c/ Estado NacionalCSJN · Fallos 326:417
  • Fallos 308:1489CSJN
  • Fallos 325:2982CSJN
  • Fallos 326:3007CSJN
  • Fallos 326:1007CSJN
  • Fallos 310:211CSJN
  • Fallos 314:407CSJN
  • Fallos 316:687CSJN
  • Fallos 321:221CSJN
  • Fallos 323:240CSJN
  • Fallos 308:1076CSJN
  • Fallos 322:3154CSJN
  • Fallos 323:1625CSJN
  • Fallos 310:819CSJN

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