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Corte Suprema

RENES ATHOS GUSTAVO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario deducido por el Estado Nacional contra la sentencia que había declarado desierta, por extemporánea, su apelación en un reclamo de cómputo remunerativo y bonificable de adicionales creados por los decretos 2000/91 y 628/92. El Tribunal dejó sin efecto la sentencia apelada por haber realizado un deficiente cómputo del plazo para apelar, ordenando dictar nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 217. XXXIV. RHE
Recurso extraordinario Apelacion extemporanea Computo de plazos Art. 259 cpccn Decretos 2000/91 y 628/92 Adicionales remunerativos Cuestion federal Fuerzas armadas Arbitrariedad Debido proceso

¿Quién es el actor?

Athos Gustavo Renes y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho al cómputo remunerativo y bonificable de los adicionales creados por los decretos 2000/91 y 628/92.

¿Qué se resolvió?

La Corte admitió el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había declarado desierta por extemporánea la apelación del Estado Nacional. Los autos volvieron al tribunal de origen para que, por la sala que correspondiera, se dictara nuevo pronunciamiento. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "si bien es cierto que los planteos de la recurrente remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho procesal, temas ajenos -como regla y por su naturaleza- a la vía federal, no es menos cierto que el deficiente cómputo del plazo establecido para el recurso de apelación, además de restar todo fundamento a la decisión apelada, priva a la demandada de obtener un pronunciamiento relacionado con el alcance e interpretación de normas de naturaleza federal."

Considerando 3°: "la interesada fue notificada el 27 de abril de 1998 de que el sub examine había quedado radicado ante la Sala 2 de la Cámara Federal de la Seguridad Social, por lo que de conformidad con el art. 259 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y teniendo en cuenta la naturaleza ordinaria del proceso y que el día 1° de mayo de aquel año fue feriado nacional, el término de 10 días para fundar la apelación vencía en las dos primeras horas del 13 de mayo de 1998, cómputo que demuestra que el memorial había sido oportunamente presentado."

Normas que cita

  • Decreto 2000
  • Decreto 628
  • CPCCNart. 259 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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