DA DALT HNOS. SRL (TF 15615-I) c/ D.G.I. s/RECURSO EXTRAORDINARIO
La Dirección General Impositiva determinó de oficio el impuesto interno a vehículos automotores respecto de motocicletas y ciclomotores de la actora, por considerar que no estaban alcanzados por la suspensión del gravamen dispuesta por el decreto 471/91. La Corte Suprema confirmó la sentencia que había revocado esa determinación, al entender que la suspensión del tributo comprendía también a los motociclos y velocípedos con motor.
¿Quién es el actor?
Da Dalt Hnos. S.R.L.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (DGI / Fisco Nacional)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la determinación de oficio del impuesto interno a "vehículos automotores y motores" por los períodos fiscales entre mayo de 1991 y setiembre de 1994, con multa basada en el art. 45 de la ley 11.683.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional, pero confirmó la sentencia apelada, que había revocado la resolución de la DGI. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el decreto, en cuanto dejó sin efecto el gravamen 'establecido en los arts. 71 y siguientes del capítulo VII de la ley de impuestos internos', sin excluir ninguno de los incisos, y sin limitar explícitamente lo dispuesto en ella para alguno de aquéllos en particular, resulta aplicable a todos los supuestos previstos en la norma legal, en la medida en que se trate de 'vehículos automotores terrestres concebidos para el transporte de personas', ya que ésta es la única precisión efectuada en dicho decreto."
"...resulta indudable que los 'motociclos y velocípedos con motor', a los que se refiere el inc. c, también son 'vehículos automotores terrestres concebidos para el transporte de personas'."
"...el principio hermenéutico según el cual la primera fuente para determinar la voluntad del autor de la norma es la letra de la ley (Fallos: 321:1614, cons. 8° y sus citas)..."
"...la seguridad jurídica, a la que esta Corte reconoció raigambre constitucional (Fallos: 251:78; 254:62, entre otros), obsta a admitir que, mediante una inferencia de esa naturaleza, se pueda restringir el alcance que resulta del texto del decreto."
"...si el Poder Ejecutivo... hubiese querido limitar el alcance de la suspensión del impuesto sólo a los 'vehículos automotores terrestres' del inc. a del art. 71, le habría bastado con así indicarlo en forma expresa, con mención precisa del inciso, cosa que no hizo."
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Normas que cita
- Ley 11.683art. 45 · Procedimiento fiscal
- Decreto 471arts. 1, 2
- Decreto 1085
Fallos que cita
- ZanellaCNCAF Sala IV
- Baiexim S.A.CSJN
- Fallos 321:1614CSJN
- Fallos 253:332CSJN
- Fallos 315:820CSJN
- Fallos 251:78CSJN
- Fallos 254:62CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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