TRIFONE REINALDO OMAR c/ ESTADO NACIONAL-PODER EJECUTIVO Y OTROS s/OTROS
La Corte Suprema revocó parcialmente el doble beneficio jubilatorio concedido al actor por improcedente, según sus precedentes Scordomaglia y Etala. Dejó sin efecto el reintegro administrativo y ordenó a la ANSeS recalcular la prestación municipal, manteniendo la validez de la pensión derivada por no existir culpa del actor en la separación de hecho.
¿Quién es el actor?
Reinaldo Omar Trifone.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Poder Ejecutivo y otros; la ANSeS es la recurrente.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución de beneficios previsionales y cargo contra el beneficio (reintegro de sumas percibidas indebidamente).
¿Qué se resolvió?
se modifica el pronunciamiento recurrido y se ordena dictar una nueva resolución con el alcance del considerando 41 y de la causa "Etala". Se deja sin efecto el reintegro dispuesto en la resolución administrativa y se ordena a la ANSeS que en 30 días efectúe los cálculos respectivos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 3°: "asiste razón a la ANSeS en cuanto a la improcedencia del doble beneficio jubilatorio, ya que las cuestiones suscitadas guardan sustancial analogía con las resueltas por este Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 324:3709 ("Scordomaglia") y 325:2990 ("Etala")..."
Considerando 4°: "atento a que la formulación de cargos por las sumas indebidamente percibidas se halla supeditada al resultado del reajuste de la prestación municipal con la consideración de los trabajos nacionales, y a que dicha cuenta no ha sido confeccionada aún, corresponde dejar sin efecto el reintegro dispuesto en la resolución administrativa y ordenar a la ANSeS que en el plazo de 30 días efectúe los cálculos respectivos."
Considerando 5°: "los agravios relativos al concubinato del demandante con la Sra. Agüero con anterioridad al deceso de su ex-esposa, resultan ineficaces para desvirtuar la solución del a quo ya que no permiten tener por probada la culpa del actor en la separación, máxime cuando a partir de la vigencia de la ley 23.570 se excluyó la vida marital de hecho como causal de extinción del beneficio."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 23.604Jubilaciones y pensiones
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 14.370art. 23
- Ley 17.562
- Ley 23.570art. 91 · Jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- ScordomagliaCSJN · Fallos 324:3709
- EtalaCSJN · Fallos 325:2990
- Bariain, Teresa Amaya c/ ANSeS s/ medidas cautelaresCSJN · 11/07/2006
- Fallos 288:249CSJN
- Fallos 289:148CSJN
- Fallos 303:156CSJN
- Fallos 311:2432CSJN
- Fallos 318:1464CSJN
- Fallos 323:1810CSJN
- Fallos 326:2950CSJN
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