PAEZ EPIFANIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y del jubilado en el reajuste de haberes previsionales. Confirmó lo resuelto en materia de intereses según el precedente Spitale y revocó la sentencia apelada en cuanto al reajuste de la movilidad, con el alcance fijado en Sánchez y Domínguez.
¿Quién es el actor?
Epifanio Páez (jubilado).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios de los haberes jubilatorios, en particular la movilidad establecida por la ley 18.037 frente a la entrada en vigencia de la ley 23.928, la prescripción liberatoria, la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 3 de la ley 21.864, y la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos, confirmó lo resuelto en cuanto a los intereses de acuerdo con lo señalado en el precedente "Spitale" (Fallos: 327:3721) y revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de las causas "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833) y "Domínguez" (Fallos: 326:1436).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Respecto de los agravios del jubilado sobre la movilidad de la ley 18.037 frente a la ley 23.928, el Tribunal indicó que guardan "sustancial analogía" con los examinados en "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833), "a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad".
En cuanto a la prescripción liberatoria y la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 3 de la ley 21.864, la Corte señaló que suscitan "cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el antecedente de Fallos: 326:1436 ('Domínguez'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos", solución que "exime al Tribunal de analizar la cuestión referente a la validez de la notificación del acto administrativo".
Sobre los planteos de la demandada vinculados con la tasa pasiva de interés, el Tribunal sostuvo que "encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 327:3721 ('Spitale')".
Los restantes cuestionamientos de la ANSeS fueron desestimados por carecer del "requisito de fundamentación adecuada", en particular los referidos a la interpretación de las leyes 25.344 y 25.565, "temas que no fueron resueltos por la alzada".
La parte resolutiva final dispone: "declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos, confirmar lo resuelto en cuanto a los intereses de acuerdo con lo señalado en el precedente 'Spitale' mencionado y revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de las causas 'Sánchez' y 'Domínguez' citadas."
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Normas que cita
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 21.864arts. 1, 2, 3 · Aportes y deudas previsionales
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 25.565Presupuesto
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- DomínguezCSJN · Fallos 326:1436
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
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