JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PONTET REGINA FLORENCIA c/ SEVILLANO DE PONTET MARGARITA Y OTROS s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y ESCRITURACION

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la actora contra la decisión de la Suprema Corte bonaerense que había desestimado su recurso de inaplicabilidad de ley en una acción de escrituración. El Tribunal dejó sin efecto la sentencia por arbitrariedad, al apartarse de las constancias de la causa y resolver sobre una simulación no planteada por los demandados, y ordenó dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 303. XXXIV. RHE
Escrituracion Condominio entre hermanos Simulacion relativa Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Derecho de propiedad Debido proceso Defensa en juicio Congruencia Instrumento declarativo.

¿Quién es el actor?

Regina Florencia Pontet.

¿A quién se demanda?

Margarita Sevillano de Pontet y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de escrituración para obtener el título de propiedad de un inmueble, en virtud de un compromiso asumido por el causante en un instrumento privado que reconocía una situación condominial entre hermanos.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la decisión apelada y se ordenó dictar nuevo fallo conforme a lo expresado, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el fallo recurrido, hace pie en la inexistencia de crítica a los fundamentos sustanciales de la sentencia de cámara, como óbice para la procedencia del recurso de casación, circunstancia ésta que constituye una afirmación dogmática y de excesivo rigor formal, que descalifica el decisorio como acto jurisdiccional válido."

"...el máximo tribunal de provincia incluye afirmaciones -como lo son las de fojas 172- que se contraponen con las constancias de la causa, tales como la invocación largamente repetida por el actor de que el derecho real se constituyó por la tradición y que el documento sólo era declarativo de tal situación jurídica."

"...tanto el fallo recurrido por casación, como el pronunciamiento del tribunal superior local, aludieron a temas o cuestiones que no fueron materia de la litis, ya que los demandados no plantearon en la contestación de demanda [la simulación]..."

Cita de Fallos 302:1267: "si bien la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis es materia ajena al recurso extraordinario, corresponde dejar sin efecto el fallo que resuelve más allá de las propias defensas esgrimidas por el demandado".

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 17

Fallos que cita

  • Pontet, Regina Florencia c/ Sevillano de Pontet, Margarita y otrosCSJN · Fallos 298:639
  • Fallos 302:1267CSJN
  • Fallos 300:1169CSJN

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