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Corte Suprema

COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/MEDIDA CAUTELAR

La Corte Suprema declaró abstracto el pronunciamiento en la causa promovida por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal contra la AFIP, al considerar que la reforma de los arts. 96, 97 y 98 de la ley 11.683 por la ley 25.239 superó el conflicto y no quedó interés jurídico actual. Dejó sin efecto la medida cautelar y ordenó imponer las costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 452. XXXV. RHE
Recurso extraordinario Cuestion abstracta Interes juridico actual Ley 11.683 Ley 25.239 Procedimiento tributario Afip Medida cautelar Costas Deposito art. 286 cpccn

¿Quién es el actor?

Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cuestionamiento vinculado a los arts. 96, 97 y 98 de la ley 11.683 (procedimiento tributario), en el marco de una medida cautelar.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró abstracto el pronunciamiento del Tribunal, se dejó sin efecto la medida cautelar, las costas se impusieron en el orden causado y se eximió al recurrente del depósito del art. 286 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aun cuando sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario".

"La reforma de los arts. 96, 97 y 98 de la ley 11.683 -dispuesta por la ley 25.239- traduce la superación del conflicto, en los términos en que había sido sometido a consideración del Tribunal. A ello se agrega lo resuelto por la AFIP en la disposición 81/2000, que guarda estrecha conexión con la cuestión en debate."

"En consecuencia, carece de objeto que este Tribunal se expida acerca de una controversia que carece de interés jurídico actual."

¿Cómo votaron los jueces?

el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable (art. 14 de la ley 48), por lo que propuso desestimar la queja e intimar el pago del depósito del art. 286 según la acordada 47/91.

Normas que cita

  • Ley 11.683arts. 96, 97, 98 · Procedimiento fiscal
  • Ley 25.239Reforma tributaria
  • 81/2000
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47/91

Fallos que cita

  • Fallos 310:670CSJN
  • Fallos 311:1810CSJN
  • Fallos 318:625CSJN
  • Fallos 321:1393CSJN

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