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Corte Suprema

ETALA EMILIO c/ ANSES s/OTROS

Emilio Etala promovió demanda contra la ANSeS para que se restituyera su jubilación nacional, tras haber obtenido en simultáneo un beneficio municipal por servicios que también había acreditado en el régimen nacional. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y ordenó a la ANSeS dictar una nueva resolución administrativa, con la aplicación del reajuste del haber municipal por la actividad autónoma y sin restitución del beneficio nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 101. XXXVII. ROR
Jubilacion Duplicidad de beneficios Principio de prestacion unica Reciprocidad previsional Reajuste de haber Actividad autonoma Restitucion de beneficio Anses Decreto 1645/78 Ley 23.604

¿Quién es el actor?

Emilio Etala.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución del beneficio jubilatorio nacional que la ANSeS había revocado.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema revocó el pronunciamiento recurrido y ordenó a la ANSeS dictar una nueva resolución administrativa con los alcances fijados en el fallo. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"... el a quo desconoció que la duplicidad de beneficios fue obtenida por el actor como consecuencia de haber omitido en sus declaraciones juradas los datos requeridos acerca de la totalidad de los servicios desarrollados en el sistema de reciprocidad previsional y, en especial, la jubilación que ya tenía reconocida en el régimen de autónomos ..., situación que derivó en un apartamiento de la legislación aplicable al caso (art. 23, ley 14.370)."

"... a la fecha del cese en la actividad del afiliado (28 de febrero de 1979) regía el art. 42, inc. 3°, del decreto 1645/78, que contemplaba el derecho a percibir la jubilación ordinaria mediante el cómputo de trabajos en relación de dependencia y autónomos ... Dicha circunstancia excluía este caso de la excepción prevista en las leyes 21.153 y 23.604 al principio de prestación única ..."

"... dado que el haber municipal debe ser reajustado con la consideración de la actividad autónoma ejercida por el interesado, resulta ajustado a derecho el acto administrativo que canceló el beneficio nacional y ordenó el reintegro de los pagos por duplicación de las asignaciones familiares. Sin perjuicio de ello, ... corresponde ordenar al organismo previsional que dentro del plazo de treinta días efectúe los cálculos referidos ..."

Los restantes agravios relativos al art. 51, inc. a, del decreto 1645/78 y a la falta de limitación de los temas en debate fueron desestimados por ser ajenos a las circunstancias del caso.

Normas que cita

  • Ley 14.370art. 23
  • Ley 24.241arts. 14, 15, 165 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • CCart. 818
  • Ley 21.153
  • Ley 23.604Jubilaciones y pensiones
  • Decreto 1645/78arts. 42 inc. 3, 51 inc. a
  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

Fallos que cita

  • ScordomagliaCSJN · Fallos 324:3709

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