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Corte Suprema

DIAZ ROBERTO RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y del Ministerio Público en un reajuste por movilidad jubilatoria. Confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés aplicada y la revocó en los demás puntos, remitiendo a los precedentes Arena, Schiariti e Iglesias sobre la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 23 de la ley 24.463 y la ley de Solidaridad Previsional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 250. XXXVIII. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes previsionales Ley de solidaridad previsional Inconstitucionalidad art. 21 ley 24.463 Arts. 22 y 23 ley 24.463 Tasa de interes Recurso ordinario Anses Intereses Seguridad social

¿Quién es el actor?

Roberto Ramón Díaz.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste por movilidad de un haber previsional.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y del Ministerio Público; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés aplicada, con el alcance fijado en "Aguilar, Froilán"; se la revocó con el alcance que surge de los considerandos de "Arena", "Schiariti" e "Iglesias". Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que los agravios vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional han sido resueltos por esta Corte en el precedente publicado en Fallos: 324:2360 ('Arena'), al que cabe remitir por razón de brevedad."

"2°) Que las cuestiones relacionadas con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, han sido examinadas y resueltas por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:1861 ('Schiariti') y en la causa I.110.XXXV. 'Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 17 de abril de 2001."

"3°) Que los agravios vinculados con la tasa de interés encuentran adecuada respuesta en la causa A.376.XXXV. 'Aguilar, Froilán c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 21 de mayo de 2002, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • ArenaCSJN · Fallos 324:2360
  • SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
  • Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001
  • Aguilar, Froilán c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ reajustes por movilidadCSJN · 21/05/2002

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