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Corte Suprema

SCORDOMAGLIA JOSEFA DOMINGA c/ ANSES s/OTROS

La actora percibía una pensión municipal y otra nacional obtenidas mediante la omisión de datos en sus declaraciones juradas. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y rechazó la demanda, por entender que la duplicidad de beneficios era contraria al principio de prestación única vigente a la fecha del fallecimiento del afiliado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 304. XXXVI. ROR
Pension Duplicidad de beneficios Prestacion unica Reciprocidad jubilatoria Declaraciones juradas previsionales Ley 14.370 Ley 23.604 Restitucion de beneficio Medida cautelar Anses

¿Quién es el actor?

Josefa Dominga Scordomaglia.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar para que el organismo mantenga a la actora en el goce de las pensiones municipal y nacional otorgadas tras el fallecimiento de su cónyuge (2 de marzo de 1983), y que se restituya la pensión municipal revocada.

¿Qué se resolvió?

La Corte revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda. Las costas se impusieron por su orden (art. 21 de la ley 24.463) y se ordenó comunicar la decisión a la Procuración del Tesoro (art. 6° de la ley 25.344).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la duplicidad de pensiones fue obtenida por la actora como consecuencia de haber omitido en sus declaraciones juradas previsionales los datos requeridos acerca de los servicios prestados por el causante en el sistema de reciprocidad jubilatoria y, en especial, la pensión que ya tenía reconocida por la caja municipal en virtud de la actividad desarrollada por su cónyuge en dicho ámbito."

"...a la fecha de fallecimiento del afiliado regía el art. 23 de la ley 14.370, que establecía el principio de prestación única, por lo que la decisión de mantener a la actora en el goce de ambas prestaciones configura un apartamiento manifiesto de la legislación aplicable."

"...aun cuando la cuestión se examinara a la luz de la reforma introducida a esa norma por la ley 23.604, tampoco se encontraban reunidos los requisitos impuestos en ese texto legal para hacer lugar a la acumulación de beneficios..." (la ANSeS "reajustó el haber de pensión considerando toda la actividad desarrollada por el causante en el sistema de reciprocidad jubilatoria").

Los restantes agravios (arts. 64 inc. a de la ley 18.037 y 51 inc. a del decreto 1645/78, falta de limitación de temas, validez de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463) no fueron atendidos por resultar ajenos a las circunstancias del caso.

Normas que cita

  • Ley 14.370art. 23
  • Ley 23.604Jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.241arts. 14 inc. d, 165 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
  • Ley 18.037arts. 64 inc. a, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 1645/78art. 51 inc. a
  • Decreto-ley 9.316/46

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