ROGIANO JULIO CESAR Y LEONARDI MARIA DEL CARMEN s/EXACCION ILEGAL AGRAVADA -CAUSA N° 358/2005-
El recurso de hecho deducido por la defensa de Julio César Rogiano en una causa por exacción ilegal agravada fue admitido por la Corte Suprema. El tribunal, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos de la causa Dieser (Fallos: 329:3034).
Actor/Recurrente: Julio César Rogiano (defensa técnica: doctores María Georgina Stratta y Jorge Ignacio de Iriondo).
Demandado/Contraparte: Ministerio Público / acusación en la causa penal; coimputada María del Carmen Leonardi.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario respecto de la sentencia dictada en causa por exacción ilegal agravada, cuyos tribunales intervinientes fueron la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Penal de la Primera Circunscripción y el Juzgado en lo Penal de Sentencia de la Quinta Nominación del Distrito Judicial N° 1, Provincia de Santa Fe.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría (Fayt, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni), se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Se ordena acumular al principal y devolver los autos al tribunal de origen para que, con copia de la sentencia citada, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a ella. Highton de Nolasco y Argibay votaron en disidencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostiene que en el caso se plantean cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas el 8 de agosto de 2006 en la causa "Dieser" (Fallos: 329:3034), y remite a sus fundamentos y conclusiones "en razón de brevedad". Dado que la mayoría remite a esa causa sin desarrollar fundamentos propios en este pronunciamiento, el lector debe consultar "Dieser" para conocer el razonamiento concreto.
¿Cómo votaron los jueces?
Las Dras. Highton de Nolasco y Argibay, en su voto, consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del CPCCN), por lo que desestimaban la queja e intimaban a la recurrente al depósito previsto en el art. 286 del CPCCN bajo apercibimiento de ejecución.
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Normas que cita
Fallos que cita
- DieserCSJN · 08/08/2006 · Fallos 329:3034
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