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Corte Suprema

FAMEA JOSE MARIA c/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJAD ORES AUTON s/JUBILACION POR INVALIDEZ

El actor, a quien la ANSeS había suspendido la jubilación por invalidez, obtuvo en primera instancia la restitución del beneficio y la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 23 de la ley 24.463, decisión que la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó. La Corte Suprema declaró parcialmente admisible el recurso ordinario de la ANSeS, mantuvo la acreditación de la invalidez por el peritaje médico y revocó la declaración de inconstitucionalidad de las normas citadas, conforme a precedentes del Tribunal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 48. XXXVI. ROR
Jubilacion por invalidez Restitucion de beneficio Anses Recurso ordinario Inconstitucionalidad Ley 24.463 Ley de solidaridad previsional Peritaje medico Invalidez Seguridad social

¿Quién es el actor?

José María Famea.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución del beneficio de jubilación por invalidez.

¿Qué se resolvió?

se declara parcialmente admisible el recurso ordinario y se revoca la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 23 de la ley 24.463, con el alcance de los precedentes citados. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "la cámara hizo suyas las consideraciones del perito médico que constató el alto grado de incapacidad que padecía el actor tanto a la fecha del examen (31 de marzo de 1997) como al año 1994, que alcanzaba al 95,18% de la total obrera, y al tiempo de otorgarle el beneficio el 31 de enero de 1979."

Considerando 3°: los agravios "no pueden ser atendidos ya que no constituyen una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se fundó el fallo. En efecto, la recurrente se limita a reiterar agravios planteados ante la cámara sin refutar las razones de índole científica que dieron sustento al peritaje realizado que, además, no fue impugnado por la apelante en oportunidad en que se le corrió el traslado correspondiente."

Considerando 4°: las objeciones sobre el art. 21 de la ley 24.463 "remiten a cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa A.20.XXXVI. 'Arena, Alfredo c/ ANSeS s/ reajuste por movilidad', fallada con fecha 9 de agosto de 2001, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir por razón de brevedad."

Considerando 5°: con respecto a los arts. 22 y 23 de la ley de solidaridad previsional "resulta de aplicación lo resuelto en Fallos: 323:4004 y en las causas A.53.XXXVI. 'Alfonso, José María c/ ANSeS s/ restitución de beneficio' y C.1183.XXXV. 'Coter, Yolanda Rosa c/ ANSeS s/ pensiones' ... precedentes en los que el Tribunal decidió la inaplicabilidad de dichas normas a las solicitudes de jubilaciones, rehabilitación de prestaciones y pensiones."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 21, 22, 23, 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
  • CPCCNarts. 472, 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Arena, Alfredo c/ ANSeS s/ reajuste por movilidadCSJN · 09/08/2001
  • Alfonso, José María c/ ANSeS s/ restitución de beneficioCSJN · 06/02/2001
  • Coter, Yolanda Rosa c/ ANSeS s/ pensionesCSJN · 13/02/2001
  • Fallos 323:4004CSJN

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