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Corte Suprema

CESPI OSVALDO ROGELIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor reclamó la actualización de su jubilación y la fecha inicial de pago de la prestación contra la ANSeS. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, desestimando el recurso ordinario por carecer el agravio de mérito suficiente y por no haberse rebatido los fundamentos del tribunal a quo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 381. XXXV. ROR
Recurso ordinario Reajuste por movilidad Fecha inicial de pago Jubilacion Anses Servicios autonomos Ley 18.037 Ley 18.038 Falta de critica de los fundamentos Merito suficiente del recurso

¿Quién es el actor?

Osvaldo Rogelio Cespi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de la prestación jubilatoria, en particular la actualización monetaria y la fecha inicial de pago de la jubilación.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, con costas por su orden, y ordenó la comunicación a la Procuración del Tesoro conforme al art. 6° de la ley 25.344.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"no resulta claro cuál es el alcance de la pretensión del apelante que, por un lado, reclama la aplicación del art. 44 de la ley 18.037 a fin de que se le abone la jubilación desde que dejó de percibir remuneraciones de su empleador y, a continuación, advierte que atento a que el último lapso de servicios fue desempeñado en el régimen de la ley 18.038, debió haberse tomado como fecha de cese la de su solicitud en la caja de autónomos, tiempo que no coincide con la finalización de tareas en relación de dependencia ni con la denunciada para los trabajos por cuenta propia."

"se advierte que a los fines de fundar su pretensión el recurrente invoca jurisprudencia que se refiere a supuestos distintos del planteado en autos y que no alcanza para sustentar lo pretendido por aquél, ya que aquí no se discute la ley que rige el derecho a la prestación o la posibilidad de que se reconozcan los servicios autónomos, sino el momento desde el cual la jubilación -ya otorgada- debía abonarse."

"el apelante tampoco formuló consideración alguna respecto de lo argumentado por el a quo para fundar su decisión, conduce a desestimar el recurso que carece de mérito suficiente para modificar la solución adoptada."

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