ALTUBE MARIA ELENA c/ ANSES s/PENSIONES
La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había denegado a María Elena Altube una pensión, por remisión a lo resuelto en la causa García, Nélida Alicia c/ ANSeS, cuyos agravios eran sustancialmente análogos. El tribunal declaró procedente el recurso ordinario y dispuso que las costas se impongan por su orden.
¿Quién es el actor?
María Elena Altube.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de pensión.
¿Qué se resolvió?
se declara procedente el recurso ordinario y se confirma la sentencia apelada, que había denegado la pensión. Las costas se imponen por su orden (art. 21 de la ley 24.463) y se ordena comunicar a la Procuración del Tesoro conforme al art. 6° de la ley 25.344.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la actora contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que denegó la pensión solicitada, resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por este Tribunal en la causa G.501.XXXVI. 'García, Nélida Alicia c/ ANSeS s/ pensiones' en la fecha, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
Fallos que cita
- García, Nélida Alicia c/ ANSeS s/ pensionesCSJN
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